Micelio
DecretoDerogado

Decreto 128 de 1977

Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

53artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Maestros Y Profesores A Cargo De La Nación, Así Como Los Funcionarios Administrativos De Los Establecimientos Docentes A Cargo De La Nación, Son Empleados Públicos2Estatuto Docente Es El Conjunto Racional De Derechos, Deberes, Estímulos Y Sanciones Que Reglamentan, Con Base En Un Orden Jurídico, La Función Docente Del Educador3Para Efectos Del Presente Estatuto, Se Denomina Docencia Toda Actividad De Enseñanza Formal Y No Formal, Realizada Con Sujeción A Las Normas Del Sistema Educativo Nacional4Son Profesionales De La Docencia En Los Niveles De Primaria Y Secundaria Quienes Acrediten Grado O Título De Idoneidad Legalmente Expedido5De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 4º, 7º Y 10 Del Decreto Extraordinario Número 088 De 1976, La Docencia En Primaria De Que Trata Este Estatuto Corresponde A La Educación Básica Primaria; La Docencia En Secundaria Corresponde A La Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional6Escalafón Docente Es El Régimen Legal Que, Según Las Diferentes Regiones Del País Y La Naturaleza Del Establecimiento Educativo, Determina La Clasificación Por Categorías Y Especialidades De Los Educadores En Los Niveles De Enseñanza Primaria Y Secundaria, De Acuerdo Con Las Calidades Exigibles A Los Mismos, Las Condiciones Del Ejercicio Docente Y Los Requisitos Para La Promoción Del Personal7El Personal Docente Se Divide En Personal Escalafonado Y Personal Aspirante Es El De Los Docentes En Ejercicio Que No Estén Inscritos En El Escalafón8A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Solo Podrán Ser Inscritos En El Escalafón Los Profesionales De La Docencia9Los Docentes En Ejercicio Que Hubieren Solicitado Su Ingreso En El Escalafón O Su Promoción Antes De La Expedición Del Presente Decreto, Y Que De Acuerdo Con Las Normas Vigentes En La Fecha De Su Solicitud Reúnan Los Requisitos Establecidos, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca La Incorporación O La Promoción Solicitada De Conformidad Con Dichas Normas Entonces Vigentes10A Partir De La Fecha De Su Expedición De Este Decreto Solo Podrán Ser Nombrados Para El Ejercicio De La Docencia Con El Carácter De Personal Aspirante Quienes Acrediten, Como Mínimo, Para La Docencia En El Nivel Básico Primario El Certificado De Aprobación De Estatutos Completos De Educación Básica Secundaria; Para La Docencia En El Nivel Básico Secundario, El Grado De Bachiller11A Partir De La Vigencia Del Presente Estatuto, La Inscripción En El Escalafón Se Habrá De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Para Enseñanza En Básica Primaria, Cuando El Titulo Acreditado Sea El De Bachiller Normalista, O El Titulo Equivalente Según Normas Anteriores; B) Para Enseñanza En Básica Secundaria Y Media Vocacional, Cuando El Titulo Acreditado Sea El De Licenciado En Ciencias De La Educación, O El Titulo Equivalente Según Normas Anteriores12El Ministerio De Educación Nacional Clasificará, Según Las Diferentes Regiones Del País Y Atendiendo Su Densidad De Población, Facilidades De Transporte Y Grado De Desarrollo, Los Diferentes Establecimientos Educativos De Acuerdo Con Su Nivel Y Tipo De Enseñanza13La Inscripción De Los Bachilleres Normalistas En El Escalafón De Primaria Se Hará Como Maestro En Cuarta Categoría14El Ministerio De Educación Nacional Clasificará, Según Las Diferentes Relaciones Del País Y Atendiendo Su Densidad De Población, Facilidades De Transporte Y Grado De Desarrollo Los Diferentes Establecimientos Educativos De Acuerdo Con Su Nivel Y Tipo De Enseñanza15La Inscripción En El Escalafón De Secundaria, De Los Licenciados En Ciencias De La Educación Y De Los Profesionales Que Acrediten Los Grados O Títulos De Que Trata El Inciso Segundo Del Artículo 6º De Este Estatuto, Se Hará Como Profesor En Cuarta Categoría16Los Programas Regulares De Capacitación Del Personal Docente En Ejercicio Conductores A Títulos Se Denominan De Profesionalización; Serán Diseñados Por Unidades O Periodos Académicos Progresivos, De Acuerdo Con Los Grados Aprobados Y Los Títulos Acreditados Por Los Docentes En Ejercicio, El Nivel En El Cual Ejerzan Y El Título Al Cual Aspiran, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Siguiente17El Ministerio De Educación Organizará O Autorizará Mediante Resolución Programas De Profesionalización Conducentes A La Obtención De Los Siguientes Títulos: 118Los Programas De Profesionalización Comprenderán Las Siguientes Áreas: 119Los Programas Regulares De Capacitación Del Personal Docente En Ejercicio Que No Conduzca A Títulos Se Denominan De Perfeccionamiento Y Comprenderán Las Siguientes Áreas: 120La Unidad O Periodo Escolar De Los Programas Regulares De Capacitación Y Perfeccionamiento Del Personal Docente En Ejercicio Se Llama Crédito21Para Los Efectos Del Presente Estatuto, Los Cargos Directivos De Los Planteles Educativos Oficiales Se Definen De La Siguiente Manera: Director: Es La Cabeza O Autoridad Principal De Su Plantel De Educación Primaria22Los Programas De Perfeccionamiento Son Obligatorios: A) Para La Promoción En El Escalafón De Educación Secundaria; B) Para La Promoción A Las Categorías Especiales En Primaria Y Secundaria23Los Cargos De Director Y De Rector Tienen Simultáneamente El Doble Carácter De Docentes Y Administrativos Y Serán Provistos Por Concurso24Para Tener Acceso Al Concurso De Director Y De Rector Será Necesario: A) Pertenecer A La Primera Categoría O A Una Categoría Especial Del Escalafón De Primaria O De Secundaria Según El Cargo De Que Se Trate25Los Directores Y Rectores Elegidos Por Concurso Nombrados Para Periodos De Dos (2) Años26Los Cargos De Inspector Nacional Y De Supervisor Tienen Simultáneamente El Doble De Carácter De Docente Y Administrativos Y Serán Provistos Por Concurso27Todos Los Inspectores Nacionales Y Los Supervisores Estarán Sujetos A Una Evaluación, Cuando Lo Determine El Ministerio De Educación, Una Vez Por Lo Menos Cada Dos (2) Años28Para La Evaluación De Los Inspectores Y Del Personal Directivos De Los Planteles Educativos Nacionales Cuya Administración No Haya Sido Descentralizada, Así Como Para La Calificación De Los Concursos Para La Provisión De Dichos Cargos, De Que Traten De Los Artículos 21 A 27 Del Presente Decreto, Créase En El Ministerio De Educación Un Comité Nacional De Evaluación Integrado En La Siguiente Forma: _ El Director General De Administrativa E Inspector Educativa29Para La Evaluación De Los Supervisores Y Del Personal Directivos De Los Planteles Educativos Oficiales, Cuya Administración Esté A Cargo De Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales - Fer- Por Atribución Directa O Por Delegación, Así Como Para La Calificación De Los Concursos Para La Provisión De Dichos Cargos, De Que Tratan Los Artículos 21 A 27 Del Presente Decreto, Créase En Cada Departamento, Intendencia, Comisaria Y En El Distrito Especial De Bogotá, Un Comité De Evaluación Departamental Intendencia, Comisaria O Distrital , Integrado En La Siguiente Forma: _ El Secretario De Educación O En Su Defecto El Subsecretario, Si Lo Hubiere, O El Jefe De Educación Secundaria, Quien Presidirá El Comité30En Cada Departamento, Intendencia, Comisaria Y En El Distrito Especial De Bogotá Habrá Una Junta De Escalafón Encargada De Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas De Este Estatuto Sobre Carrera Docente, Especialmente Las Que Se Refieren A La Calificación Del Personal Para Efectos De Decidir Su Ingreso Y Promoción En El Escalafón, Así Como Dar Concepto Para La Suspensión, Exclusión Y Demás Sanciones Del Mencionado Escalafón, Las Cuales Serán Impuestas Por La Entidad Nominadora31Artículo 3132El Ingreso Y La Promoción En El Escalafón Deberán Ser Solicitados Por Escrito Por El Profesor O El Maestro, Quien Deberá Aportar Las Pruebas Legalmente Exigidas33Todos Los Docentes A Cargo De La Nación, Incluso Los Que Hayan Sido Nombrados Directamente Por El Ministerio De Educación, Tramitarán Sus Solicitudes De Ingreso Y Promoción Ante La Junta De Escalafón De La Entidad Territorial En La Cual Estén Trabajando34Las Juntas De Escalafón Se Ocuparan De La Calificación Y Decisión Sobre Las Peticiones Y Los Negocios De Escalafón De Los Docentes, Hayan Sido Nombrados Directamente Por El Ministerio De Educación Para Planteles Educativos Ubicados En El Respectivo Departamento, Intendencia, Comisaria Y El Distrito Especial De Bogotá35Los Comités De Evaluación Remitirán A Las Juntas De Escalafón Las Actas De Evaluación Del Personal Directivo De Los Planteles Oficiales Y De Los Respectivos Y Supervisores, Para Que Sean Incorporados En La Documentación De Los Interesados Y Tenidas En Cuenta En Las Decisiones De Dichas Juntas36Las Decisiones De Las Juntas De Escalafón Se Formalizarán Mediante Resolución, Contra Las Decisiones De Las Juntas De Escalafón Puede Interponerse El Recurso De Reposición Ante La Junta Y El De Apelación Ante El Respectivo Gobernador, Intendente, Comisario, Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá37El Artículo 28 Del Decreto Extraordinario Número 088 De 1976 Queda En La Siguiente Forma: Artículo 2838(Transitorio)39Los Maestros Y Profesores, Escalafonados Que Ejerzan Sus Derechos Y Cumplan Sus Deberes De Conformidad Con Las Normas De Este Estatuto Tendrán Estabilidad En Sus Cargos Y No Podrán Ser Promovidos Sino Por Los Motivos Expresamente Señalados En Él Mediante Los Procedimientos Legales Establecidos40Constituyen Faltas Disciplinarias En El Ejercicio De La Docencia: El Incumplimiento De Las Obligaciones Y Deberes; Violación De Las Prohibiciones; El Incurrir En Incompatibilidades Legales; El Desconocimiento Culpable De Las Normas Establecidas En La Ley Y En El Presente Estatuto; La Incompetencia Para El Ejercicio Del Profesorado Y La Mala Conducta41Se Entiende Por Incompetencia Para El Ejercicio Del Profesorado: A) La Falta De Preparación Intelectual, De Formación Moral, De Consagración, O La Falta De Métodos Pedagógicos Adecuados Para La Enseñanza Y Para El Manejo De Estudiantes; B) El Abandono Notorio En La Preparación De Sus Clases De Estudio De Las Materias De Su Especialidad Y El Insuceso De Un Alto Desproporcionado Porcentaje De Los Estudiantes En Sus Clases La Impuntualidad En El Cumplimiento De Sus Deberes, Y La Incapacidad Para Mantener La Disciplina Del Curso42En Caso De Incurrir En Cualquiera De Las Causales De Incompetencia O Mala Conducta, Se Podrán Aplicar Por La Entidad, Nominadora, Oído El Concepto De La Junta De Escalafón Correspondiente Las Siguientes Sanciones Según La Gravedad De La Falta: 143En Caso De Faltas Graves El Ministerio De Educación Nacional Podrá Decretar La Suspensión Inmediata En El Cargo Al Maestro O Profesor Inculpado, Y Dará Aviso A La Junta Seccional Respectiva Para Que Perfeccione La Investigación Y Dé Su Concepto, A Fin Que La Entidad Nominadora Determine La Sanción Definitiva44El Maestro Que Compruebe Dos (2) Créditos Especiales De Profesionalización Para La Docencia En Secundaria Puede, Después De Cuatro (4) Años De Ejercicio Docente En Primera Categoría Especial De Primaria, Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De Secundaria45El Ministerio De Educación Nacional, Teniendo En Cuenta La Clasificación Y Modalidad Del Plantel Y Su Lugar De Ubicación, Determinará, Mediante Resolución, El Sistema De Rotación Del Personal Docente46Para Efectos De La Inscripción Y Del Registro De Los Docentes En El Nuevo Escalafón, El Ministerio De Educación Nacional, Mediante Resolución, Fijará La Tabla De Equivalencia Entre En Escalafón Anterior Y El Establecido En El Presente Decreto47Los Maestros Y Profesores Actualmente Escalafonados En Cualquier Categoría, Que No Tengan El Título De Idoneidad Correspondiente, Mantendrá, Con La Denominación Equivalente En El Nuevo Escalafón Según El Reglamento Que Expida El Ministerio De Educación Nacional, La Categoría En La Cual Estén Escalafonados; Pero No Podrán Ser Promovidos Si No Acreditan Los Requisitos Exigidos Para Las Promociones De Conformidad Con Las Normas Del Presente Estatuto48Las Cualidades Exigidas Para La Inscripción En El Escalafón Y Las Condiciones Y Requisitos Para Las Promociones De Los Profesionales De La Docencia En La Enseñanza Primaria Oficial A Cargo De La Nación Son Los Siguientes:49Las Calidades Exigidas Para La Inscripción En El Escalafón Y Las Condiciones Y Requisitos Para Las Promociones De Los Profesionales De La Enseñanza Secundaria Oficial A Cargo De La Nación Son El Siguiente50Para Decretar Una Promoción En El Escalafón Será Requisito Indispensable Que El Interesado Acredite Todas Las Calidades Exigidas Al Efecto51El Gobierno Queda Autorizado Para Crear Los Cargos Necesarios Para La Aplicación Del Presente Decreto52En Los Términos Del Presente Estatuto Quedan Sustituidas Las Normas Sobre Estatuto Docente Para El Magisterio De Enseñanza Primaria Y Secundaria A Cargo De La Nación53El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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