Para la evaluación de los supervisores y del personal directivos de los planteles educativos oficiales, cuya administración esté a cargo de las Juntas administradoras de los Fondos Educativos Regionales - FER- por atribución directa o por delegación, así como para la calificación de los concursos para la provisión de dichos cargos, de que tratan los artículos 21 a 27 del presente Decreto, créase en cada departamento, Intendencia, Comisaria y en el Distrito Especial de Bogotá, un comité de Evaluación departamental intendencia, comisaria o distrital , integrado en la siguiente forma: _ El secretario de Educación o en su defecto el subsecretario, si lo hubiere, o el Jefe de educación secundaria, quien presidirá el comité. _ El Delegado del Ministerio de Educación ante el FER de la respectiva entidad territorial. _ Un Inspector Nacional o un supervisor, designado por el Ministerio de Educación. _ un representante del profesorado de secundaria, elegido por el magisterio, quien debe, pertenecer a la más alta categoría del escalafón, registrada en la respectiva entidad territorial, y estar ejerciendo la docencia en un plantel oficial. CAPITULO V. De las Juntas de escalafón y de la inscripción y promoción en el escalafón
Artículo 29
Para La Evaluación De Los Supervisores Y Del Personal Directivos De Los Planteles Educativos Oficiales, Cuya Administración Esté A Cargo De Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales - Fer- Por Atribución Directa O Por Delegación, Así Como Para La Calificación De Los Concursos Para La Provisión De Dichos Cargos, De Que Tratan Los Artículos 21 A 27 Del Presente Decreto, Créase En Cada Departamento, Intendencia, Comisaria Y En El Distrito Especial De Bogotá, Un Comité De Evaluación Departamental Intendencia, Comisaria O Distrital , Integrado En La Siguiente Forma: _ El Secretario De Educación O En Su Defecto El Subsecretario, Si Lo Hubiere, O El Jefe De Educación Secundaria, Quien Presidirá El Comité
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.