Micelio

Artículo 29

Para La Evaluación De Los Supervisores Y Del Personal Directivos De Los Planteles Educativos Oficiales, Cuya Administración Esté A Cargo De Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales - Fer- Por Atribución Directa O Por Delegación, Así Como Para La Calificación De Los Concursos Para La Provisión De Dichos Cargos, De Que Tratan Los Artículos 21 A 27 Del Presente Decreto, Créase En Cada Departamento, Intendencia, Comisaria Y En El Distrito Especial De Bogotá, Un Comité De Evaluación Departamental Intendencia, Comisaria O Distrital , Integrado En La Siguiente Forma: _ El Secretario De Educación O En Su Defecto El Subsecretario, Si Lo Hubiere, O El Jefe De Educación Secundaria, Quien Presidirá El Comité

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la evaluación de los supervisores y del personal directivos de los planteles educativos oficiales, cuya administración esté a cargo de las Juntas administradoras de los Fondos Educativos Regionales - FER- por atribución directa o por delegación, así como para la calificación de los concursos para la provisión de dichos cargos, de que tratan los artículos 21 a 27 del presente Decreto, créase en cada departamento, Intendencia, Comisaria y en el Distrito Especial de Bogotá, un comité de Evaluación departamental intendencia, comisaria o distrital , integrado en la siguiente forma: _ El secretario de Educación o en su defecto el subsecretario, si lo hubiere, o el Jefe de educación secundaria, quien presidirá el comité. _ El Delegado del Ministerio de Educación ante el FER de la respectiva entidad territorial. _ Un Inspector Nacional o un supervisor, designado por el Ministerio de Educación. _ un representante del profesorado de secundaria, elegido por el magisterio, quien debe, pertenecer a la más alta categoría del escalafón, registrada en la respectiva entidad territorial, y estar ejerciendo la docencia en un plantel oficial. CAPITULO V. De las Juntas de escalafón y de la inscripción y promoción en el escalafón

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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