El Maestro Que Compruebe Dos (2) Créditos Especiales De Profesionalización Para La Docencia En Secundaria Puede, Después De Cuatro (4) Años De Ejercicio Docente En Primera Categoría Especial De Primaria, Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De Secundaria
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El maestro que compruebe dos (2) créditos especiales de profesionalización para la docencia en secundaria puede, después de cuatro (4) años de ejercicio docente en primera categoría especial de primaria, solicitar su inscripción en el escalafón de secundaria. Sólo con dicha comprobación tendrá derecho a que se le inscriba en la cuarta categoría especial del escalafón de secundaria y la transferencia, obtenida en estas condiciones, le permite continuar la carrera docente y haber promociones normales como profesor en categoría especial.
Parágrafo
El Ministerio de Educación ofrecerá a los maestros en primera categoría especial, dentro del programa de profesionalización, directamente o mediante autorización por resolución, la oportunidad de que obtengan los créditos de que trata este artículo, para la transferencia al escalafón de secundaria.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.