Micelio

Artículo 40

Constituyen Faltas Disciplinarias En El Ejercicio De La Docencia: El Incumplimiento De Las Obligaciones Y Deberes; Violación De Las Prohibiciones; El Incurrir En Incompatibilidades Legales; El Desconocimiento Culpable De Las Normas Establecidas En La Ley Y En El Presente Estatuto; La Incompetencia Para El Ejercicio Del Profesorado Y La Mala Conducta

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen faltas disciplinarias en el ejercicio de la docencia: el incumplimiento de las obligaciones y deberes; violación de las prohibiciones; el incurrir en incompatibilidades legales; el desconocimiento culpable de las normas establecidas en la ley y en el presente estatuto; la incompetencia para el ejercicio del profesorado y la mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1977