Constituyen faltas disciplinarias en el ejercicio de la docencia: el incumplimiento de las obligaciones y deberes; violación de las prohibiciones; el incurrir en incompatibilidades legales; el desconocimiento culpable de las normas establecidas en la ley y en el presente estatuto; la incompetencia para el ejercicio del profesorado y la mala conducta.
Decreto 128 de 1977 →Vigente
Artículo 40
Constituyen Faltas Disciplinarias En El Ejercicio De La Docencia: El Incumplimiento De Las Obligaciones Y Deberes; Violación De Las Prohibiciones; El Incurrir En Incompatibilidades Legales; El Desconocimiento Culpable De Las Normas Establecidas En La Ley Y En El Presente Estatuto; La Incompetencia Para El Ejercicio Del Profesorado Y La Mala Conducta
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.