El ingreso y la promoción en el escalafón deberán ser solicitados por escrito por el profesor o el maestro, quien deberá aportar las pruebas legalmente exigidas. Las solicitudes de ingreso y de promoción y las certificaciones y pruebas legales exigidas serán presentadas a la Junta de Escalafón por intermedio del Director o Rector del plantel en el cual este trabajando el peticionario. El Director o Rector deberá presentar las peticiones ante el mencionado comité y acompañarlas en cada caso de un informe de dirección o rectoría sobre el maestro o profesor que formula la petición.
Decreto 128 de 1977 →Vigente
Artículo 32
El Ingreso Y La Promoción En El Escalafón Deberán Ser Solicitados Por Escrito Por El Profesor O El Maestro, Quien Deberá Aportar Las Pruebas Legalmente Exigidas
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.