Micelio

Artículo 32

El Ingreso Y La Promoción En El Escalafón Deberán Ser Solicitados Por Escrito Por El Profesor O El Maestro, Quien Deberá Aportar Las Pruebas Legalmente Exigidas

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso y la promoción en el escalafón deberán ser solicitados por escrito por el profesor o el maestro, quien deberá aportar las pruebas legalmente exigidas. Las solicitudes de ingreso y de promoción y las certificaciones y pruebas legales exigidas serán presentadas a la Junta de Escalafón por intermedio del Director o Rector del plantel en el cual este trabajando el peticionario. El Director o Rector deberá presentar las peticiones ante el mencionado comité y acompañarlas en cada caso de un informe de dirección o rectoría sobre el maestro o profesor que formula la petición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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