A Partir De La Vigencia Del Presente Estatuto, La Inscripción En El Escalafón Se Habrá De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Para Enseñanza En Básica Primaria, Cuando El Titulo Acreditado Sea El De Bachiller Normalista, O El Titulo Equivalente Según Normas Anteriores; B) Para Enseñanza En Básica Secundaria Y Media Vocacional, Cuando El Titulo Acreditado Sea El De Licenciado En Ciencias De La Educación, O El Titulo Equivalente Según Normas Anteriores
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la vigencia del presente estatuto, la inscripción en el escalafón se habrá de conformidad con las siguientes normas
a)
Para enseñanza en básica primaria, cuando el titulo acreditado sea el de bachiller Normalista, o el titulo equivalente según normas anteriores;
b)
Para enseñanza en básica secundaria y media vocacional, cuando el titulo acreditado sea el de Licenciado en ciencias de la Educación, o el titulo equivalente según normas anteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.