El artículo 28 del Decreto extraordinario número 088 de 1976 queda en la siguiente forma: artículo 28. Son funciones de la División de Escalafón y carrera Docente
Atender todo lo relacionado con asuntos laborales relativos a escalafón que dependan directamente del Ministerio o en los cuales el Ministerio sea parte.
Mantener actualizado el censo del personal docente y llevar el registro y control centralizado de las decisiones de las Juntas de Escalafón.
Las Juntas de Escalafón quedan con la obligación de informar mensualmente a la División de Escalafón y carrera Docente de la Oficina Jurídica del Ministerio de educación todas las novedades ocurridas en el Carde de personal.