Micelio

Artículo 15

La Inscripción En El Escalafón De Secundaria, De Los Licenciados En Ciencias De La Educación Y De Los Profesionales Que Acrediten Los Grados O Títulos De Que Trata El Inciso Segundo Del Artículo 6º De Este Estatuto, Se Hará Como Profesor En Cuarta Categoría

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción en el escalafón de secundaria, de los licenciados en ciencias de la Educación y de los profesionales que acrediten los grados o títulos de que trata el inciso segundo del artículo 6º de este estatuto, se hará como profesor en cuarta categoría. Las promociones se regirán por las condiciones que establecen en el artículo 49 del presente Decreto, sobre Escalafón para los profesionales de la Decencia en la enseñanza secundaria oficial. CAPITULO III. De los programas regulares de capacitación del personal docente en ejercicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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