Micelio

Artículo 14

El Ministerio De Educación Nacional Clasificará, Según Las Diferentes Relaciones Del País Y Atendiendo Su Densidad De Población, Facilidades De Transporte Y Grado De Desarrollo Los Diferentes Establecimientos Educativos De Acuerdo Con Su Nivel Y Tipo De Enseñanza

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional clasificará, según las diferentes relaciones del país y atendiendo su densidad de población, facilidades de transporte y grado de desarrollo los diferentes establecimientos educativos de acuerdo con su nivel y tipo de enseñanza. De acuerdo con la clasificación del establecimiento educativo, los docentes profesionales de enseñanza básica secundaria y media vocacional podrán ocupar en el escalafón las siguientes categorías, a las cuales corresponderán los salarios que fije la ley

1.

Profesor en cuarta categoría.

2.

Profesor en tercera categoría.

3.

Profesor en segunda categoría.

4.

Profesor en primera categoría.

5.

Profesor en cuarta categoría especial.

6.

Profesor en tercera categoría especial.

7.

Profesor en segunda categoría especial.

8.

Profesor en primera categoría especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1977