Los programas de perfeccionamiento son obligatorios: a) para la promoción en el escalafón de educación secundaria; b) para la promoción a las categorías especiales en primaria y secundaria. c) Para el acceso al cargo de Director en las escuelas primarias. d) Para el acceso a los cargos de: Rector, Vicerrector, perfecto, inspector Nacional y supervisor.
Para los efectos de este Decreto, llamase supervisores a los inspectores que presten sus servicios en los departamentos, Intendencias, comisarias, y el Distrito Especial de Bogotá, con cargo a los Fondos Educativos Regionales.