Todos los inspectores nacionales y los supervisores estarán sujetos a una evaluación, cuando lo determine el Ministerio de Educación, una vez por lo menos cada dos (2) años. Los inspectores nacionales y los supervisores a quienes la evaluación califique negativamente serán retirados de sus cargos de inspector nacional o supervisores y regresarán a la docencia, con el salario que corresponda la categoría en el escalafón.
Decreto 128 de 1977 →Vigente
Artículo 27
Todos Los Inspectores Nacionales Y Los Supervisores Estarán Sujetos A Una Evaluación, Cuando Lo Determine El Ministerio De Educación, Una Vez Por Lo Menos Cada Dos (2) Años
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.