Se entiende por incompetencia para el ejercicio del profesorado
La falta de preparación intelectual, de formación moral, de consagración, o la falta de métodos pedagógicos adecuados para la enseñanza y para el manejo de estudiantes;
El abandono notorio en la preparación de sus clases de estudio de las materias de su especialidad y el insuceso de un alto desproporcionado porcentaje de los estudiantes en sus clases la impuntualidad en el cumplimiento de sus deberes, y la incapacidad para mantener la disciplina del curso. b) Adolecer de los defectos físicos o enfermedades siguientes: Defectos físicos notorios que imposibiliten su misión, como la voz bitonal o nasal, tartamudez, deficiencias graves de visión o audición, tuberculosis, leprasífilis, demencias, neurosis o psicosis de cualquier índole se entiende por mala conducta. Se entiende por mala conducta. a) La comisión de contravenciones graves o delitos. b) La conducta moral relajada o escandalosa, como embriaguez frecuente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley 4º de 1913, o de consuetudinario uso del licor, el vicio del juego, amancebamiento público;
Notorio incumplimiento de las obligaciones familiares o públicos desorganización en la vida privada, económica o social;
Intervención militante en política de partido, como conferencias, campañas en pro o en contra para candidatos de elección popular, propaganda periodística o participación en Juntas políticas;
Mal manejo o descuido de bienes materiales del establecimiento que se le hubiere confiado; carácter irascible e incontrolable, en forma que cree frecuentes conflictos en el respectivo establecimiento;
La participación en huelgas o paros de carácter general, cuya ilegalidad sea declarada por autoridad competente.