Micelio

Artículo 41

Se Entiende Por Incompetencia Para El Ejercicio Del Profesorado: A) La Falta De Preparación Intelectual, De Formación Moral, De Consagración, O La Falta De Métodos Pedagógicos Adecuados Para La Enseñanza Y Para El Manejo De Estudiantes; B) El Abandono Notorio En La Preparación De Sus Clases De Estudio De Las Materias De Su Especialidad Y El Insuceso De Un Alto Desproporcionado Porcentaje De Los Estudiantes En Sus Clases La Impuntualidad En El Cumplimiento De Sus Deberes, Y La Incapacidad Para Mantener La Disciplina Del Curso

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por incompetencia para el ejercicio del profesorado

a)

La falta de preparación intelectual, de formación moral, de consagración, o la falta de métodos pedagógicos adecuados para la enseñanza y para el manejo de estudiantes;

b)

El abandono notorio en la preparación de sus clases de estudio de las materias de su especialidad y el insuceso de un alto desproporcionado porcentaje de los estudiantes en sus clases la impuntualidad en el cumplimiento de sus deberes, y la incapacidad para mantener la disciplina del curso. b) Adolecer de los defectos físicos o enfermedades siguientes: Defectos físicos notorios que imposibiliten su misión, como la voz bitonal o nasal, tartamudez, deficiencias graves de visión o audición, tuberculosis, leprasífilis, demencias, neurosis o psicosis de cualquier índole se entiende por mala conducta. Se entiende por mala conducta. a) La comisión de contravenciones graves o delitos. b) La conducta moral relajada o escandalosa, como embriaguez frecuente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley 4º de 1913, o de consuetudinario uso del licor, el vicio del juego, amancebamiento público;

c)

Notorio incumplimiento de las obligaciones familiares o públicos desorganización en la vida privada, económica o social;

d)

Intervención militante en política de partido, como conferencias, campañas en pro o en contra para candidatos de elección popular, propaganda periodística o participación en Juntas políticas;

e)

Mal manejo o descuido de bienes materiales del establecimiento que se le hubiere confiado; carácter irascible e incontrolable, en forma que cree frecuentes conflictos en el respectivo establecimiento;

f)

La participación en huelgas o paros de carácter general, cuya ilegalidad sea declarada por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1977