Los programas regulares de capacitación del personal docente en ejercicio conductores a títulos se denominan de profesionalización; serán diseñados por unidades o periodos académicos progresivos, de acuerdo con los grados aprobados y los títulos acreditados por los docentes en ejercicio, el nivel en el cual ejerzan y el título al cual aspiran, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 16
Los Programas Regulares De Capacitación Del Personal Docente En Ejercicio Conductores A Títulos Se Denominan De Profesionalización; Serán Diseñados Por Unidades O Periodos Académicos Progresivos, De Acuerdo Con Los Grados Aprobados Y Los Títulos Acreditados Por Los Docentes En Ejercicio, El Nivel En El Cual Ejerzan Y El Título Al Cual Aspiran, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Siguiente
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.