Micelio

Artículo 16

Los Programas Regulares De Capacitación Del Personal Docente En Ejercicio Conductores A Títulos Se Denominan De Profesionalización; Serán Diseñados Por Unidades O Periodos Académicos Progresivos, De Acuerdo Con Los Grados Aprobados Y Los Títulos Acreditados Por Los Docentes En Ejercicio, El Nivel En El Cual Ejerzan Y El Título Al Cual Aspiran, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Siguiente

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas regulares de capacitación del personal docente en ejercicio conductores a títulos se denominan de profesionalización; serán diseñados por unidades o periodos académicos progresivos, de acuerdo con los grados aprobados y los títulos acreditados por los docentes en ejercicio, el nivel en el cual ejerzan y el título al cual aspiran, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1977