Micelio

Artículo 17

El Ministerio De Educación Organizará O Autorizará Mediante Resolución Programas De Profesionalización Conducentes A La Obtención De Los Siguientes Títulos: 1

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación organizará o autorizará mediante resolución programas de profesionalización conducentes a la obtención de los siguientes títulos

1.

Bachiller Normalista para el personal escalonado en primaria que sin poseer título profesional para el ejercicio de la docencia la esté ejerciendo en la fecha de expedición de este estatuto.

2.

Bachiller Normalista, para el personal aspirante de enseñanza primaria.

3.

Licenciado en ciencias de la Educación, para el personal escalonado en secundaria que sin poseer título profesional para el ejercicio de la docencia en este nivel la esté ejerciendo en la fecha de expedición de este estatuto y acredite el título de bachiller.

4.

Licenciado en ciencias de la Educación, para el personal aspirante de enseñanza secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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