El Ministerio de Educación organizará o autorizará mediante resolución programas de profesionalización conducentes a la obtención de los siguientes títulos
Bachiller Normalista para el personal escalonado en primaria que sin poseer título profesional para el ejercicio de la docencia la esté ejerciendo en la fecha de expedición de este estatuto.
Bachiller Normalista, para el personal aspirante de enseñanza primaria.
Licenciado en ciencias de la Educación, para el personal escalonado en secundaria que sin poseer título profesional para el ejercicio de la docencia en este nivel la esté ejerciendo en la fecha de expedición de este estatuto y acredite el título de bachiller.
Licenciado en ciencias de la Educación, para el personal aspirante de enseñanza secundaria.