Micelio

Artículo 10

A Partir De La Fecha De Su Expedición De Este Decreto Solo Podrán Ser Nombrados Para El Ejercicio De La Docencia Con El Carácter De Personal Aspirante Quienes Acrediten, Como Mínimo, Para La Docencia En El Nivel Básico Primario El Certificado De Aprobación De Estatutos Completos De Educación Básica Secundaria; Para La Docencia En El Nivel Básico Secundario, El Grado De Bachiller

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha de su expedición de este Decreto solo podrán ser nombrados para el ejercicio de la docencia con el carácter de personal aspirante quienes acrediten, como mínimo, para la docencia en el nivel básico primario el certificado de aprobación de estatutos completos de educación básica secundaria; para la docencia en el nivel básico secundario, el grado de bachiller. Los docentes nombrados con carácter de aspirantes quedan con la obligación de iniciar dentro del primer año de ejercicio docente los programas de profesionalización que organice o autorice por resolución el Ministerio de Educación Nacional. Esta obligación queda supeditada a que en el lugar donde se ejerza la docencia existan dichos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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