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Artículo 26

Los Cargos De Inspector Nacional Y De Supervisor Tienen Simultáneamente El Doble De Carácter De Docente Y Administrativos Y Serán Provistos Por Concurso

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de inspector nacional y de supervisor tienen simultáneamente el doble de carácter de docente y administrativos y serán provistos por concurso. Los concursos para inspector nacional serán realizados directamente por el Ministerio de Educación. Los concursos para supervisores se descentralizarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Ministerio de Educación.

Parágrafo

Para poder concursar para el cargo de inspector nacional y de supervisor será necesario comprobar dos (2) créditos de perfeccionamiento correspondientes a un programa teórico -práctico de administración y supervisión escolar, realizado después de haber sido promovido a cualquiera de las categorías especiales de primaria o de secundaria. El Ministerio de Educación deberá ofrecer este programa periódicamente o autorizado mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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