º. Para efectos del presente estatuto, se denomina docencia toda actividad de enseñanza formal y no formal, realizada con sujeción a las normas del sistema educativo nacional. La docencia puede ser ejercida por profesionales de la docencia o por quienes, sin serlo, reúnan los requisitos que se establecen en el presente estatuto.
Decreto 128 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Para Efectos Del Presente Estatuto, Se Denomina Docencia Toda Actividad De Enseñanza Formal Y No Formal, Realizada Con Sujeción A Las Normas Del Sistema Educativo Nacional
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.