Micelio

Artículo 21

Para Los Efectos Del Presente Estatuto, Los Cargos Directivos De Los Planteles Educativos Oficiales Se Definen De La Siguiente Manera: Director: Es La Cabeza O Autoridad Principal De Su Plantel De Educación Primaria

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente estatuto, los cargos directivos de los planteles educativos oficiales se definen de la siguiente manera: Director: es la cabeza o autoridad principal de su plantel de educación primaria. Subdirector: es la segunda autoridad de un plantel de educación primaria. Rector: es la cabeza o autoridad principal de un plantel de educación secundaria. Vicerrector: es la segunda autoridad académica - administrativa de un plantel de educación secundaria. Perfecto: es la autoridad de un plantel de educación secundaria, a cuyo cargo están la disciplina del plantel y control del cumplimiento de las obligaciones de los profesores.

Parágrafo

De acuerdo con la clasificación dada por el Ministerio de Educación Nacional a los planteles educativos según las necesidades de cada categoría, dicho Ministerio que podrán ser ejercidos por la misma persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1977