En caso de incurrir en cualquiera de las causales de incompetencia o mala conducta, se podrán aplicar por la entidad, nominadora, oído el concepto de la Junta de Escalafón correspondiente las siguientes sanciones según la gravedad de la falta: 1. suspensión de la promoción en el escalafón sanción que consiste en no promover al peticionario al cumplirse el tiempo necesario para el respectivo ascenso. Quien reciba esta sanción deberá esperar un periodo más, es decir, el doble del tiempo necesario para la promoción normal. 2. Exclusión temporal del escalafón, sanción que conlleva, en el supuesto de que el maestro o profesor continúe en el cargo, las siguientes consecuencias
Sueldo como aspirante (sin escalafón), durante el tiempo que dure la sanción;
El tiempo no cuenta, por consiguiente para la aprobación:
Pérdida del acceso a los cursos de capacitación o perfeccionamiento;
Inestabilidad en el cargo, si continúa desempeñándolo como aspirante, durante el tiempo de la sanción; 3. Exclusión definitiva del escalafón. Esta sanción conlleva la separación y pérdida del empleo. 4. La entidad nominadora, oído el concepto de la correspondiente Junta de Escalafón, podrá aplicar además, por faltas graves, o por acumulación de faltas leves, la suspensión en el cargo sin pérdida de la clasificación en el escalafón, caso en el cual el maestro o profesor no tendrá derecho a devengar el sueldo correspondiente mientras esté suspendido. La suspensión temporal no podrá exceder un término de treinta (30) días.
Cuando durante el tiempo de exclusión temporal del escalafón cambien las normas de inscripción o promoción, el docente sancionado estará sometido en todo caso a las normas vigentes en el momento de su ingreso.