Micelio

Artículo 38

(Transitorio)

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). La División de Escalafón y carrera Docente de la oficina jurídica del Ministerio de Educación cumplirá las funciones que actualmente asignadas hasta evacuar los negocios pendientes, radicados antes de la expedición del presente Decreto. Las providencias que se produzcan llevarán la firma de los Jefes de la oficina Jurídica y de la División de Escalafón y carrera Docente, y no será necesario el concepto del personal en los escalafones de Enseñanza primaria y secundaria, ni tampoco para la suspensión o exclusión del mismo.

Parágrafo

A partir de la expedición del presente Decreto, las nuevas solicitudes se tramitan a través de las Juntas departamentales, intendencia les, comisaria les y distrito de Escalafón. CAPITULO VI De la estabilidad en el cargo como derecho inherente al ejercicio de la docencia profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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