(Transitorio). La División de Escalafón y carrera Docente de la oficina jurídica del Ministerio de Educación cumplirá las funciones que actualmente asignadas hasta evacuar los negocios pendientes, radicados antes de la expedición del presente Decreto. Las providencias que se produzcan llevarán la firma de los Jefes de la oficina Jurídica y de la División de Escalafón y carrera Docente, y no será necesario el concepto del personal en los escalafones de Enseñanza primaria y secundaria, ni tampoco para la suspensión o exclusión del mismo.
A partir de la expedición del presente Decreto, las nuevas solicitudes se tramitan a través de las Juntas departamentales, intendencia les, comisaria les y distrito de Escalafón. CAPITULO VI De la estabilidad en el cargo como derecho inherente al ejercicio de la docencia profesional.