Micelio

Artículo 47

Los Maestros Y Profesores Actualmente Escalafonados En Cualquier Categoría, Que No Tengan El Título De Idoneidad Correspondiente, Mantendrá, Con La Denominación Equivalente En El Nuevo Escalafón Según El Reglamento Que Expida El Ministerio De Educación Nacional, La Categoría En La Cual Estén Escalafonados; Pero No Podrán Ser Promovidos Si No Acreditan Los Requisitos Exigidos Para Las Promociones De Conformidad Con Las Normas Del Presente Estatuto

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los maestros y profesores actualmente escalafonados en cualquier categoría, que no tengan el título de idoneidad correspondiente, mantendrá, con la denominación equivalente en el nuevo escalafón según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional, la categoría en la cual estén escalafonados; pero no podrán ser promovidos si no acreditan los requisitos exigidos para las promociones de conformidad con las normas del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1977