Los maestros y profesores actualmente escalafonados en cualquier categoría, que no tengan el título de idoneidad correspondiente, mantendrá, con la denominación equivalente en el nuevo escalafón según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional, la categoría en la cual estén escalafonados; pero no podrán ser promovidos si no acreditan los requisitos exigidos para las promociones de conformidad con las normas del presente estatuto.
Artículo 47
Los Maestros Y Profesores Actualmente Escalafonados En Cualquier Categoría, Que No Tengan El Título De Idoneidad Correspondiente, Mantendrá, Con La Denominación Equivalente En El Nuevo Escalafón Según El Reglamento Que Expida El Ministerio De Educación Nacional, La Categoría En La Cual Estén Escalafonados; Pero No Podrán Ser Promovidos Si No Acreditan Los Requisitos Exigidos Para Las Promociones De Conformidad Con Las Normas Del Presente Estatuto
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.