Para la evaluación de los inspectores y del personal directivos de los planteles educativos nacionales cuya administración no haya sido descentralizada, así como para la calificación de los concursos para la provisión de dichos cargos, de que traten de los artículos 21 a 27 del presente decreto, créase en el Ministerio de Educación un comité Nacional de Evaluación integrado en la siguiente forma: _ El Director General de administrativa e Inspector Educativa. _ El Director General de capacitación y perfeccionamiento Docente, currículo Medios Educativos. _ El Director General de servicios Administrativos. _ El Jefe de la División Especial de Enseñanza Media Diversificada.
Artículo 28
Para La Evaluación De Los Inspectores Y Del Personal Directivos De Los Planteles Educativos Nacionales Cuya Administración No Haya Sido Descentralizada, Así Como Para La Calificación De Los Concursos Para La Provisión De Dichos Cargos, De Que Traten De Los Artículos 21 A 27 Del Presente Decreto, Créase En El Ministerio De Educación Un Comité Nacional De Evaluación Integrado En La Siguiente Forma: _ El Director General De Administrativa E Inspector Educativa
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.