Micelio

Artículo 31

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jefe de personal del respectivo gobierno departamental, intendencia, comisaria, y del Distrito Especial de Bogotá, será el secretario de la Junta de Escalafón, llevara las actas de las reuniones en un libro con hojas numeradas y rubricadas, y ordenara la transcripción de la parte pertinente en la hoja de vida del docente sobre el cual se tome alguna decisión. El secretario de la Junta de Escalafón tiene asimismo la obligación de comunicar las decisiones de la Junta y la de remitir copia del acta, autenticada por el Delegado del Ministerio ante el FER, al jefe de la división de Escalafón y carrera docente de la oficina jurídica del Ministerio de Educación, dentro de los quince días siguientes a su aprobación para registro y control y para los fines legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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