En cada departamento, Intendencia, comisaria y en el Distrito Especial de Bogotá habrá una Junta de Escalafón encargada de cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto sobre carrera docente, especialmente las que se refieren a la calificación del personal para efectos de decidir su ingreso y promoción en el Escalafón, así como dar concepto para la suspensión, exclusión y demás sanciones del mencionado escalafón, las cuales serán impuestas por la entidad nominadora. Las Juntas de Escalafón estarán integradas en la siguiente forma: _ Por el secretario de Educación, o en su defecto el Subsecretario de Educación, si lo hubiere, o el Jefe de Educación secundaria, quien la presidirá. _ Un supervisor de educación superior departamental, intendencia, comisaria o Distrital, según el caso, nombrado por el respectivo Gobernador, Intendente, comisario o Alcalde del Distrito Especial de Bogotá. _un representante del magisterio, elegido por el magisterio, quien debe pertenecer a la más alta categoría del escalafón registrada en la respectiva entidad territorial, y estar ejerciendo la docencia en un plantel oficial. _ Un representante de la comunidad, designado por el presidente de la República. _ Un delegado del Ministerio de Educación ante el FER de la respectiva entidad territorial.
Artículo 30
En Cada Departamento, Intendencia, Comisaria Y En El Distrito Especial De Bogotá Habrá Una Junta De Escalafón Encargada De Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas De Este Estatuto Sobre Carrera Docente, Especialmente Las Que Se Refieren A La Calificación Del Personal Para Efectos De Decidir Su Ingreso Y Promoción En El Escalafón, Así Como Dar Concepto Para La Suspensión, Exclusión Y Demás Sanciones Del Mencionado Escalafón, Las Cuales Serán Impuestas Por La Entidad Nominadora
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.