Micelio

Artículo 43

En Caso De Faltas Graves El Ministerio De Educación Nacional Podrá Decretar La Suspensión Inmediata En El Cargo Al Maestro O Profesor Inculpado, Y Dará Aviso A La Junta Seccional Respectiva Para Que Perfeccione La Investigación Y Dé Su Concepto, A Fin Que La Entidad Nominadora Determine La Sanción Definitiva

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de faltas graves el Ministerio de Educación Nacional podrá decretar la suspensión inmediata en el cargo al maestro o profesor inculpado, y dará aviso a la Junta Seccional respectiva para que perfeccione la investigación y dé su concepto, a fin que la entidad nominadora determine la sanción definitiva. CAPITULO VIII. Disposiciones varias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1977