En caso de faltas graves el Ministerio de Educación Nacional podrá decretar la suspensión inmediata en el cargo al maestro o profesor inculpado, y dará aviso a la Junta Seccional respectiva para que perfeccione la investigación y dé su concepto, a fin que la entidad nominadora determine la sanción definitiva. CAPITULO VIII. Disposiciones varias
Decreto 128 de 1977 →Vigente
Artículo 43
En Caso De Faltas Graves El Ministerio De Educación Nacional Podrá Decretar La Suspensión Inmediata En El Cargo Al Maestro O Profesor Inculpado, Y Dará Aviso A La Junta Seccional Respectiva Para Que Perfeccione La Investigación Y Dé Su Concepto, A Fin Que La Entidad Nominadora Determine La Sanción Definitiva
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.