El Ministerio de Educación Nacional clasificará, según las diferentes regiones del país y atendiendo su densidad de población, facilidades de transporte y grado de desarrollo, los diferentes establecimientos educativos de acuerdo con su nivel y tipo de enseñanza. De acuerdo con la clasificación del establecimiento educativo, los docentes profesionales de enseñanza básica primaria podrán ocupar en el escalafón las siguientes categorías a las cuales corresponderán los niveles de salarios que fije la ley
Maestro en cuarta categoría.
Maestro en tercera categoría.
Maestro en segunda categoría.
Maestro en primera categoría.
Maestro en cuarta categoría especial.
Maestro en tercera categoría especial.
Maestro en segunda categoría especial.
Maestro en primaria categoría especial.