Micelio

Artículo 12

El Ministerio De Educación Nacional Clasificará, Según Las Diferentes Regiones Del País Y Atendiendo Su Densidad De Población, Facilidades De Transporte Y Grado De Desarrollo, Los Diferentes Establecimientos Educativos De Acuerdo Con Su Nivel Y Tipo De Enseñanza

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional clasificará, según las diferentes regiones del país y atendiendo su densidad de población, facilidades de transporte y grado de desarrollo, los diferentes establecimientos educativos de acuerdo con su nivel y tipo de enseñanza. De acuerdo con la clasificación del establecimiento educativo, los docentes profesionales de enseñanza básica primaria podrán ocupar en el escalafón las siguientes categorías a las cuales corresponderán los niveles de salarios que fije la ley

1.

Maestro en cuarta categoría.

2.

Maestro en tercera categoría.

3.

Maestro en segunda categoría.

4.

Maestro en primera categoría.

5.

Maestro en cuarta categoría especial.

6.

Maestro en tercera categoría especial.

7.

Maestro en segunda categoría especial.

8.

Maestro en primaria categoría especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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