Micelio

Artículo 25

Los Directores Y Rectores Elegidos Por Concurso Nombrados Para Periodos De Dos (2) Años

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores y rectores elegidos por concurso nombrados para periodos de dos (2) años. Estarán sujetos a evaluación obligatoria, que podrá hacerse en cualquier tiempo y por lo menos una vez durante el ejercicio de su cargo. Terminado el periodo será forzoso realizar nuevo concurso para la provisión del cargo. Los directores y rectores podrán concursar para un nuevo periodo en el mismo cargo que desempeñen, siempre que su evaluación haya sido positiva, y en todo caso tendrán que someterse a concurso para poder ser reelegidos.

Parágrafo 1

Cuando el concurso para director o para rector haya sido declarado desierto, porque no se presenten concursantes o porque los concursantes que se presenten no llenan los requisitos exigidos, la entidad nominadora podrá nombrar libremente, pero designara de preferencia a los aspirantes mejor calificados.

Parágrafo 2

Los directores y rectores a quienes la evaluación califique negativamente serán retirados de sus cargos directivos y regresan a la docencia, con el salario que corresponde a su categoría en el escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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