Los Directores y rectores elegidos por concurso nombrados para periodos de dos (2) años. Estarán sujetos a evaluación obligatoria, que podrá hacerse en cualquier tiempo y por lo menos una vez durante el ejercicio de su cargo. Terminado el periodo será forzoso realizar nuevo concurso para la provisión del cargo. Los directores y rectores podrán concursar para un nuevo periodo en el mismo cargo que desempeñen, siempre que su evaluación haya sido positiva, y en todo caso tendrán que someterse a concurso para poder ser reelegidos.
Cuando el concurso para director o para rector haya sido declarado desierto, porque no se presenten concursantes o porque los concursantes que se presenten no llenan los requisitos exigidos, la entidad nominadora podrá nombrar libremente, pero designara de preferencia a los aspirantes mejor calificados.
Los directores y rectores a quienes la evaluación califique negativamente serán retirados de sus cargos directivos y regresan a la docencia, con el salario que corresponde a su categoría en el escalafón.