DecretoVigente
Decreto 2451 de 1943
Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Además De Las Atribuciones Que La Ley Asigna A Los Gobernadores, En Cuanto No Sean Incompatibles Con El Régimen Intendencial O Comisarial, Y De Las Señaladas En El Artículo 16 De La Ley 2ª De 1943, Los Intendentes Y Comisarios Tendrán Las Siguientes: A) Supervigilar A Todos Los Empleados Nacionales Que Sirvan En El Territorio; Dirigir, Como Jefes Supremos, Las Secciones De La Policía Nacional Que En Él Se Encuentren, Sin Perjuicio De Los Reglamentos Generales Del Cuerpo Y De Las Órdenes Que Emanen De La Dirección General Del Mismo, E Inspeccionar Y Fiscalizar La Construcción De Las Obras Públicas Que El Gobierno Adelante En El Territorio, Por Administración O Contrato2Los "concejos Intendenciales" Serán Presididos Por El Intendente Respectivo: Sus Sesiones Ordinarias Se Iniciarán El Día 15 De Enero De Cada Año, Y Tendrán Como Únicas Funciones: A) Acordar Por Medio De Actos Que Se Denominarán "acuerdos ", Y Que Deberán Ser Aprobados En Dos Debates, En Días Distintos, Por La Mayoría Absoluta De Los Consejeros, La Creación, Fusión O Supresión De Los Empleos Intendenciales; Las Asignaciones Civiles; La Creación Y Organización De Los Impuestos Y Contribuciones Y De Las Empresas Y Servicios Públicos; El Presupuesto De Rentas Y Las Apropiaciones Para Cada Vigencia Fiscal; Las Normas De Policía Local; Las Reglas A Que Deben Sujetarse Las Nuevas Edificaciones O Urbanizaciones, Y Las Disposiciones Sobré Protección A Los Indígenas Y Sobre Fomento De La Colonización Del Territorio3Los Acuerdos De Los Consejos Intendenciales, Desde Que Sean Aprobados Por El Gobierno, En Los Casos En Que La Ley Requiere Tal Aprobación O Cuando Hayan Sido Objetados Por El Intendente, O Veinte Días Después De La Sanción De Éste En Los Demás Casos, Tendrán La Misma Fuerza Obligatoria De Las Ordenanzas Que Expidan Las Asambleas Departamentales4En Cada Comisaría Habrá Una Junta Ad Honórem, Que Se Denominará "consejo Comisarial", Y Que El Comisario Reunirá Ordinariamente Hasta Por Diez Días El 15 De Enero De Cada Año, Y Extraordinariamente Cuando Lo Juzgue Conveniente; Integrada Por El Comisario, Quien La Presidirá, El Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional Y Tres Vecinos Notables Designados Por El Gobierno, Cuyas Funciones Serán: A) Estudiar Los Proyectos De Decreto Del Comisario, Sobre Cualquiera De Las Materias Relacionadas En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 2°; Proponer Al Comisario Las Modificaciones Aconsejables, Y Adoptar, Por Medio De Resoluciones Motivadas, El Concepto Definitivo5El Territorio Sometido A La Jurisdicción De Un Corregidor, Constituye Con Sus Habitantes El Corregimiento Intendencial O Comisarial6El Intendente O Comisario Deberá Asesorar Al Corregidor De Una "junta" De Fomento, Ad Honórem, Integrada Por Miembros Principales Y Suplentes, Designados Por El Intendente O Comisario Para Períodos De Un Año, Entre Los Vecinos Notables Del Corregimiento, Encargada De Acordar Con El Corregidor Para Proponerlos Al Intendente O Comisario, Las Rentas Que A Los Corregimientos Correspondan, Y El Plan De Inversiones Que Deban Hacerse Cada Año En Obras De Interés Local; De Cooperar Con Él En Todo Lo Tendiente Al Progreso Del Corregimiento, Y De Informar Al Intendente O Comisario Sobre La Marcha De La Administración7Los Caseríos De Alguna Importancia Que Hubiere Dentro De Los Límites Territoriales De Un Corregimiento, Podrán Ser Erigidos Por El Intendente O Comisario En "inspectorías Rurales De Policía", Cuyos Inspectores Serán Nombrados Y Removidos Libremente Por El Corregidor, Y Ejercerán Sus Funciones Bajo La Dependencia Y De Acuerdo Con Las Instrucciones De Éste8Los Jueces Territoriales Serán Designados Por El Gobierno, Para Períodos De Un Año, Que Comenzarán A Contarse El Primero De Agosto De Cada Año9En Las Intendencias El Presupuesto De Rentas Y Acuerdo De Apropiaciones Se Dividirá En Dos Grandes Partes: La Primera, De Rentas Y Gastos Ordinarios, Y La Segunda, De Ingresos Y Gastos Especiales O Extraordinarios, Según Las Reglas Siguientes: A) En La Primera Parte Se Computarán Como Rentas Ordinarias: El Producto Periódico De Bienes Intendenciales (Arrendamientos); Los Impuestos Y Monopolios; Los Servicios Intendenciales (Luz Eléctrica, Teléfonos, Vehículos, Transportes, Trilladoras, Imprenta, Etc10En Las Comisarias, El Presupuesto General De Rentas Comprenderá, Clasificados, Según La Fuente De Ingresos, Los Renglones Relacionados En Los Apartes A) Y C) Del Artículo Anterior, Cuya Suma Total Se Enfrentará A Las Apropiaciones Comisariales Discriminadas "capítulos", En La Forma Indicada, Pero Sin Hacer Distinción Entre Gastos Ordinarios Y Egresos Especiales11La Vigencia Fiscal De Las Intendencias Y Comisarias Se Contará Del Primero De Abril Al Treinta Y Uno De Marzo Del Año Siguiente12Las Participaciones De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 2ª De 1943 Se Entenderán Concedidas Sobre Los Productos Líquidos De Las Rentas Ordinarias13De Las Participaciones Que Corresponden A Los Municipios, Solamente Un 30% Deberá Girarse Y Pagarse, Mes Por Mes, A Los Respectivos Tesoreros Municipales Cuyas Fianzas Estén Aprobadas Por La Auditoría Fiscal, Y Cuyas Cuentas De Manejo Correspondientes Al Mes Anterior Estén Fenecidas Sin Alcance En Primera Instancia, Y Siempre Que Los Presupuestos Respectivos Hayan Sido Aprobados Por El Intendente O Comisario14El "fondo De Obras Municipales" Se Destinará Exclusivamente: A) Al Pago De Los Aportes Que Correspondan Al Respectivo Municipio Para La Financiación De Las Obras Que Se Contraten Con El Fondo De Fomento Municipal15Para Los Efectos De Los Tres Artículos Que Anteceden, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 4° Y 6° De La Ley 2ª De 1943, En Cada Corregimiento Intendencial O Comisarial, Deberá Invertirse, Por Lo Menos, Además De Los Sueldos Del Corregidor Y De Su Secretario: Una Cuota De Las Rentas Intendenciales O Comisariales Que Se Causen Dentro De Su Territorio, Equivalente A Las Que Se Reconocen A Los Municipios En Calidad De Participaciones, Y La Totalidad De Los Recaudos De Los Demás Impuestos Y Contribuciones Que Establezcan Por El Intendente O Comisario16Los Traslados De Créditos Entre Un Artículo Y Otro De Las Apropiaciones De Un Mismo Capítulo, Y Los Que Se Verifiquen Entre Artículos De Distintos Capítulos, Requerirán La Certificación Del Auditor Fiscal Sobre La Existencia De Saldo Suficiente No Comprometido En La Respectiva Apropiación, Y Además, La Declaración Escrita Del Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente, En Que Conste Que La Suma Que Se Traslada No Es Necesaria17Los Empleados Encargados De La Recaudación De Las Rentas Intendenciales O Comisariales, Tendrán Jurisdicción Coactiva Para Hacer Efectivo El Cobro De Los Créditos A Favor De Los Tesoros Intendenciales O Comisariales18Las Normas De Contabilidad Y El Control Del Ejercicio Del Presupuesto, Serán En Las Intendencias Y Comisarias Las Que Determine La Contraloría General De La República19Los Consejos Intendenciales Estarán Integrados Así: En El Chocó, Por El Intendente, Por Los Personeros Municipales Y Por Tres Delegados De Los Corregimientos Intendenciales20Los Períodos De Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales, Serán: En El Chocó, De Quince Días, Prorrogables Hasta Por Cinco Días Más21Son Municipios: En La Intendencia Del Chocó: Quibdó, Istmina, Condoto, El Carmen, Nóvita, Tadó, Riosucio, Bagadó, Nuquí, Baudó Y Acandí22Artículo 2223Cualquiera De Los Municipios Enumerados En Este Articulo, Que Durante Las Dos Vigencias Fiscales Subsiguientes Al Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos 6° De La Ley 2ª De 1943 Y 12 Y 15 Del Presente Decreto, No Organice Y Recauda Rentas Por Un Valor Mínimo De $ 624Los Municipios Suprimidos Y Que Pasan A Ser Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Conservarán Sus Límites Y Sus Cabeceras Actuales; Los Límites Y Cabeceras De Los Demás Corregimientos, Serán Determinados Por Acuerdos De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales25Mientras Se Provea A La División Territorial Judicial De Las Intendencias Y Comisarías, Los Jueces Municipales Continuarán Con La Misma Jurisdicción Que Hoy Tienen26Mientras Los Consejos Intendenciales Y Los Comisarios Organizan El Régimen Fiscal, Y Mientras Los Concejos Municipales Y Los Intendentes Y Comisarios Establecen U Organizan Los Impuestos De Los Municipios Y Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Continuarán En Vigor Todos Los Impuestos, Contribuciones Y Tasas Que En La Actualidad Se Hallan Rigiendo Y Vienen Recaudándose Por Las Entidades Aludidas27Los Bienes, Rentas, Créditos Y Deudas De Los Municipios Que Se Suprimen, Pasarán A La Respectiva Intendencia O Comisaría, Por Riguroso Inventario28Los Intendentes Y Comisarios Procederán A Verificar En Las Apropiaciones De La Actual Vigencia, La Apertura De Créditos Y Los Traslados A Que Haya Lugar, Eliminando Los Gastos De Carácter Municipal -Con Excepción De Los Sueldos De Los Alcaldes Y Sus Secretarios- Y Los Auxilios Para Obras Que Deban Ser Atendidas Con El Fondo De Obras Municipales, E Incorporando Las Rentas De Los Nuevos Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Y Las Apropiaciones Para Su Administración Y Fomento29Para El Solo Efecto De Los Procedimientos Legales En Que Deben Intervenir Ciertos Funcionarios Municipales Que No Existen En Los Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Tales Como Los Presidentes De Los Concejos Y Los Personeros En Las Diligencias Para Adjudicación De Baldíos, Los Secretarios De Los Concejos En El Otorgamiento De Instrumentos Públicos, Y Otros Casos Análogos, Establécense En Dichos Corregimientos Las Siguientes Equivalencias: El Corregidor Sustituye Al Alcalde; El Presidente De La Junta De Fomento, Al Presidente Del Concejo Y Al Personero; Y El Secretario De La Misma Junta, Al Del Concejo Municipal30Los Decretos Ejecutivos Especiales Que Regulen Ciertas Adquisiciones De Materiales Para Obras Públicas O Elementos Para Las Fábricas De Licores, Etc31El Ministerio De Gobierno Procederá A Ordenar Y Dirigir Una Edición Del Presente Decreto, Incorporando En Su Debido Lugar, Las Normas Pertinentes De La Constitución Nacional, Las De La Ley 2ª De 1943, Las Del Código De Régimen Político Y Municipal A Que Se Haga Referencia, Y Todas Las Demás, Sobre Organización Fiscal, Protección De Indígenas, Etc
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