Micelio

Artículo 7

Los Caseríos De Alguna Importancia Que Hubiere Dentro De Los Límites Territoriales De Un Corregimiento, Podrán Ser Erigidos Por El Intendente O Comisario En "inspectorías Rurales De Policía", Cuyos Inspectores Serán Nombrados Y Removidos Libremente Por El Corregidor, Y Ejercerán Sus Funciones Bajo La Dependencia Y De Acuerdo Con Las Instrucciones De Éste

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los caseríos de alguna importancia que hubiere dentro de los límites territoriales de un Corregimiento, podrán ser erigidos por el Intendente o Comisario en "Inspectorías Rurales de Policía", cuyos Inspectores serán nombrados y removidos libremente por el Corregidor, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia y de acuerdo con las instrucciones de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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