° Los caseríos de alguna importancia que hubiere dentro de los límites territoriales de un Corregimiento, podrán ser erigidos por el Intendente o Comisario en "Inspectorías Rurales de Policía", cuyos Inspectores serán nombrados y removidos libremente por el Corregidor, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia y de acuerdo con las instrucciones de éste.
Decreto 2451 de 1943 →Vigente
Artículo 7
Los Caseríos De Alguna Importancia Que Hubiere Dentro De Los Límites Territoriales De Un Corregimiento, Podrán Ser Erigidos Por El Intendente O Comisario En "inspectorías Rurales De Policía", Cuyos Inspectores Serán Nombrados Y Removidos Libremente Por El Corregidor, Y Ejercerán Sus Funciones Bajo La Dependencia Y De Acuerdo Con Las Instrucciones De Éste
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.