Los traslados de créditos entre un artículo y otro de las apropiaciones de un mismo capítulo, y los que se verifiquen entre artículos de distintos capítulos, requerirán la certificación del Auditor Fiscal sobre la existencia de saldo suficiente no comprometido en la respectiva apropiación, y además, la declaración escrita del Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, en que conste que la suma que se traslada no es necesaria. Cuando los traslados hayan de hacerse de las apropiaciones especiales a las ordinarias, y cuandoquiera que se contemplen gastos nuevos, no aprobados por el Gobierno, el respectivo decreto no surtirá efecto alguno hasta que reciba la aprobación expresa de éste. Los créditos suplementales que se basen en el aumento del producido de las rentas sobre los cálculos iniciales, sólo podrán abrirse una vez transcurridos los primeros seis (6) meses de la vigencia fiscal; los que se basen en un superávit de la anterior vigencia, sólo, cuando ésta se liquide con deducción de todos los giros y compromisos que la afecten; y los que se basen en ingresos no previstos en el cálculo inicial de las rentas, sólo cuando tales ingresos estén percibidos o debidamente asegurados. Para todos estos créditos suplementales se requerirán sendas certificaciones del Auditor Fiscal y del Administrador de Rentas, sobre la realidad del superávit o ingreso y sobre su disponibilidad. Además, si hubieren de aplicarse a gastos ordinarios, necesitarán la aprobación del Gobierno.
Artículo 16
Los Traslados De Créditos Entre Un Artículo Y Otro De Las Apropiaciones De Un Mismo Capítulo, Y Los Que Se Verifiquen Entre Artículos De Distintos Capítulos, Requerirán La Certificación Del Auditor Fiscal Sobre La Existencia De Saldo Suficiente No Comprometido En La Respectiva Apropiación, Y Además, La Declaración Escrita Del Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente, En Que Conste Que La Suma Que Se Traslada No Es Necesaria
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.