Para los efectos de los tres artículos que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la Ley 2ª de 1943, en cada Corregimiento intendencial o comisarial, deberá invertirse, por lo menos, además de los sueldos del Corregidor y de su Secretario: una cuota de las rentas intendenciales o comisariales que se causen dentro de su territorio, equivalente a las que se reconocen a los Municipios en calidad de participaciones, y la totalidad de los recaudos de los demás impuestos y contribuciones que establezcan por el Intendente o Comisario. Si estos últimos bastaren para satisfacer todos los gastos ordinarios previstos en las apropiaciones de la Intendencia o Comisaria, la totalidad de aquella cuota se aplicará al Fondo de Obras Municipales, en el cual dichos Corregimientos tendrán cupos análogos a los de los Municipios; en caso contrario, solamente se aplicará el sobrante de dicha cuota. Por tanto, en la contabilidad intendencial o comisarial se le llevará a cada Corregimiento su cuenta separada, y cada tres meses se harán los reajustes necesarios.
Artículo 15
Para Los Efectos De Los Tres Artículos Que Anteceden, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 4° Y 6° De La Ley 2ª De 1943, En Cada Corregimiento Intendencial O Comisarial, Deberá Invertirse, Por Lo Menos, Además De Los Sueldos Del Corregidor Y De Su Secretario: Una Cuota De Las Rentas Intendenciales O Comisariales Que Se Causen Dentro De Su Territorio, Equivalente A Las Que Se Reconocen A Los Municipios En Calidad De Participaciones, Y La Totalidad De Los Recaudos De Los Demás Impuestos Y Contribuciones Que Establezcan Por El Intendente O Comisario
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.