Los bienes, rentas, créditos y deudas de los Municipios que se suprimen, pasarán a la respectiva Intendencia o Comisaría, por riguroso inventario. El efectivo en caja, las rentas y los créditos se aplicarán, en primer término, a la solución de las deudas del Municipio; el excedente, a la cuota del nuevo Corregimiento intendencial o comisarial, dentro del "Fondo de Obras Municipales", si lo hubiere, o a ser invertido en las obras que le interesen. Entre los créditos, se tomará especial nota de los que se les adeude por concepto de participaciones municipales, y se proveerá la manera de ir cancelando tales créditos con la mayor celeridad posible. Para estos efectos, y a fin de que los Intendentes y Comisarios puedan tomar las medidas del caso, a obtener la creación del personal y el señalamiento de las asignaciones, levantar los inventarios y hacer los nombramientos a que haya lugar; la supresión de los referidos Municipios sólo tendrá vigencia a partir del 1° de abril del año de 1944.
Decreto 2451 de 1943 →Vigente
Artículo 27
Los Bienes, Rentas, Créditos Y Deudas De Los Municipios Que Se Suprimen, Pasarán A La Respectiva Intendencia O Comisaría, Por Riguroso Inventario
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.