Micelio

Artículo 27

Los Bienes, Rentas, Créditos Y Deudas De Los Municipios Que Se Suprimen, Pasarán A La Respectiva Intendencia O Comisaría, Por Riguroso Inventario

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes, rentas, créditos y deudas de los Municipios que se suprimen, pasarán a la respectiva Intendencia o Comisaría, por riguroso inventario. El efectivo en caja, las rentas y los créditos se aplicarán, en primer término, a la solución de las deudas del Municipio; el excedente, a la cuota del nuevo Corregimiento intendencial o comisarial, dentro del "Fondo de Obras Municipales", si lo hubiere, o a ser invertido en las obras que le interesen. Entre los créditos, se tomará especial nota de los que se les adeude por concepto de participaciones municipales, y se proveerá la manera de ir cancelando tales créditos con la mayor celeridad posible. Para estos efectos, y a fin de que los Intendentes y Comisarios puedan tomar las medidas del caso, a obtener la creación del personal y el señalamiento de las asignaciones, levantar los inventarios y hacer los nombramientos a que haya lugar; la supresión de los referidos Municipios sólo tendrá vigencia a partir del 1° de abril del año de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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