° En cada Comisaría habrá una Junta ad honórem, que se denominará "Consejo Comisarial", y que el Comisario reunirá ordinariamente hasta por diez días el 15 de enero de cada año, y extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente; integrada por el Comisario, quien la presidirá, el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional y tres vecinos notables designados por el Gobierno, cuyas funciones serán
Estudiar los proyectos de decreto del Comisario, sobre cualquiera de las materias relacionadas en los apartes a) y b) del artículo 2°; proponer al Comisario las modificaciones aconsejables, y adoptar, por medio de resoluciones motivadas, el concepto definitivo. Tales decretos serán remitidos al Gobierno con los conceptos del Consejo, para su aprobación, sin la cual no tendrán validez. Aprobados, tendrán la misma fuerza obligatoria de las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales.
Dar concepto sobre los contratos, cuya cuantía exceda de quinientos pesos ($ 500), que el Comisario celebre; sin lo cual carecerán de validez. Copia de todos estos conceptos, especialmente los desfavorables, serán remitidas inmediatamente por el Comisario al Gobierno, aun cuando los respectivos contratos no requieran la aprobación de éste.
Proponer al Comisario y al Gobierno todas las medidas conducentes al mejoramnento de la administración y al progreso de la Comisaria.