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Artículo 14

El "fondo De Obras Municipales" Se Destinará Exclusivamente: A) Al Pago De Los Aportes Que Correspondan Al Respectivo Municipio Para La Financiación De Las Obras Que Se Contraten Con El Fondo De Fomento Municipal

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. El "Fondo de Obras Municipales" se destinará exclusivamente

a)

Al pago de los aportes que correspondan al respectivo Municipio para la financiación de las obras que se contraten con el Fondo de Fomento Municipal.

b)

A la construcción, conservación, modificación y ensanche de las siguientes obras: Primer grupo: casas consistoriales o de oficinas municipales, plazas de mercado, mataderos, cárceles, cementerios, calles, puentes, embarcaderos y caminos, capillas o iglesias y equipos contra incendios. Segundo grupo: depósitos, parques, teatros, hoteles, desecaciones, campos de deporte, obras de ornato, y las demás que el Consejo determine de acuerdo con el Intendente o Comisario.

Parágrafo

Corresponde a los Concejos Municipales determinar la inversión que debe darse, en cada vigencia fiscal, al cupo del respectivo Municipio en el Fondo de Obras Municipales, lo que hará por acuerdos que expedirán antes del 15 de enero, en su defecto, decidirá el Intendente o Comisario. Pero no se podrá escoger ninguna obra de un grupo sin que las del grupo precedente hayan sido atendidas por el Municipio a satisfacción del Intendente o Comisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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