Micelio

Artículo 6

El Intendente O Comisario Deberá Asesorar Al Corregidor De Una "junta" De Fomento, Ad Honórem, Integrada Por Miembros Principales Y Suplentes, Designados Por El Intendente O Comisario Para Períodos De Un Año, Entre Los Vecinos Notables Del Corregimiento, Encargada De Acordar Con El Corregidor Para Proponerlos Al Intendente O Comisario, Las Rentas Que A Los Corregimientos Correspondan, Y El Plan De Inversiones Que Deban Hacerse Cada Año En Obras De Interés Local; De Cooperar Con Él En Todo Lo Tendiente Al Progreso Del Corregimiento, Y De Informar Al Intendente O Comisario Sobre La Marcha De La Administración

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente o Comisario deberá asesorar al Corregidor de una "Junta" de Fomento, ad honórem, integrada por miembros principales y suplentes, designados por el Intendente o Comisario para períodos de un año, entre los vecinos notables del Corregimiento, encargada de acordar con el Corregidor para proponerlos al Intendente o Comisario, las rentas que a los Corregimientos correspondan, y el plan de inversiones que deban hacerse cada año en obras de interés local; de cooperar con él en todo lo tendiente al progreso del Corregimiento, y de informar al Intendente o Comisario sobre la marcha de la administración. El Presidente de la Junta de Fomento deberá fiscalizar, las inversiones intendenciales o comisariales en el Corregimiento, y por tanto visar las nóminas de los empleados que en él presten sus servicios, las planillas de jornales y las cuentas de materiales. A falta del Presidente, desempeñará esta labor el Vicepresidente de la Junta. Cuando tal trabajo lo justificare plenamente, el Intendente o Comisario podrá asignarle alguna remunración, consultándolo previamente con el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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