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Artículo 12

Las Participaciones De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 2ª De 1943 Se Entenderán Concedidas Sobre Los Productos Líquidos De Las Rentas Ordinarias

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las participaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943 se entenderán concedidas sobre los productos líquidos de las rentas ordinarias. Para este efecto, del producto bruto se descontará un 5% en que se estiman los gastos de recaudación de los impuestos, y un 10% del de los monopolios, en que se estiman los gastos de producción, administración y vigilancia de los mismos. Por la misma razón, no se reconocerá participación sobre los productos de servicios intendenciales o comisariales. En el producto de las participaciones en rentas nacionales sobre las cuales la Nación reconozca y pague directamente cuotas determinadas a los Municipios, solamente se hará la deducción de cuotas análogas para los Corregimientos Intendenciales o comisariales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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