Micelio

Artículo 29

Para El Solo Efecto De Los Procedimientos Legales En Que Deben Intervenir Ciertos Funcionarios Municipales Que No Existen En Los Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Tales Como Los Presidentes De Los Concejos Y Los Personeros En Las Diligencias Para Adjudicación De Baldíos, Los Secretarios De Los Concejos En El Otorgamiento De Instrumentos Públicos, Y Otros Casos Análogos, Establécense En Dichos Corregimientos Las Siguientes Equivalencias: El Corregidor Sustituye Al Alcalde; El Presidente De La Junta De Fomento, Al Presidente Del Concejo Y Al Personero; Y El Secretario De La Misma Junta, Al Del Concejo Municipal

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el solo efecto de los procedimientos legales en que deben intervenir ciertos funcionarios municipales que no existen en los Corregimientos intendenciales o comisariales, tales como los Presidentes de los Concejos y los Personeros en las diligencias para adjudicación de baldíos, los Secretarios de los Concejos en el otorgamiento de instrumentos públicos, y otros casos análogos, establécense en dichos Corregimientos las siguientes equivalencias: el Corregidor sustituye al Alcalde; el Presidente de la Junta de Fomento, al Presidente del Concejo y al Personero; y el Secretario de la misma Junta, al del Concejo Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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