Para el solo efecto de los procedimientos legales en que deben intervenir ciertos funcionarios municipales que no existen en los Corregimientos intendenciales o comisariales, tales como los Presidentes de los Concejos y los Personeros en las diligencias para adjudicación de baldíos, los Secretarios de los Concejos en el otorgamiento de instrumentos públicos, y otros casos análogos, establécense en dichos Corregimientos las siguientes equivalencias: el Corregidor sustituye al Alcalde; el Presidente de la Junta de Fomento, al Presidente del Concejo y al Personero; y el Secretario de la misma Junta, al del Concejo Municipal.
Artículo 29
Para El Solo Efecto De Los Procedimientos Legales En Que Deben Intervenir Ciertos Funcionarios Municipales Que No Existen En Los Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Tales Como Los Presidentes De Los Concejos Y Los Personeros En Las Diligencias Para Adjudicación De Baldíos, Los Secretarios De Los Concejos En El Otorgamiento De Instrumentos Públicos, Y Otros Casos Análogos, Establécense En Dichos Corregimientos Las Siguientes Equivalencias: El Corregidor Sustituye Al Alcalde; El Presidente De La Junta De Fomento, Al Presidente Del Concejo Y Al Personero; Y El Secretario De La Misma Junta, Al Del Concejo Municipal
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.