Los Consejos Intendenciales estarán integrados así: En el Chocó, por el Intendente, por los Personeros Municipales y por tres delegados de los Corregimientos intendenciales. En el Meta, por el Intendente, por los Personeros Municipales y por tres delegados de los Corregimientos intendenciales. En la Intendencia de San Andrés y Providencia, por el Intendente, el Personero de San Andrés y un delegado del Corregimiento de Providencia. Los delegados de los Corregimientos intendenciales deben ser oriundos o vecinos de los Corregimientos que representan, y serán designados por el Gobierno para períodos de dos años, que se contarán del 1° de enero en adelante.
Decreto 2451 de 1943 →Vigente
Artículo 19
Los Consejos Intendenciales Estarán Integrados Así: En El Chocó, Por El Intendente, Por Los Personeros Municipales Y Por Tres Delegados De Los Corregimientos Intendenciales
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.