Micelio

Artículo 19

Los Consejos Intendenciales Estarán Integrados Así: En El Chocó, Por El Intendente, Por Los Personeros Municipales Y Por Tres Delegados De Los Corregimientos Intendenciales

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Intendenciales estarán integrados así: En el Chocó, por el Intendente, por los Personeros Municipales y por tres delegados de los Corregimientos intendenciales. En el Meta, por el Intendente, por los Personeros Municipales y por tres delegados de los Corregimientos intendenciales. En la Intendencia de San Andrés y Providencia, por el Intendente, el Personero de San Andrés y un delegado del Corregimiento de Providencia. Los delegados de los Corregimientos intendenciales deben ser oriundos o vecinos de los Corregimientos que representan, y serán designados por el Gobierno para períodos de dos años, que se contarán del 1° de enero en adelante.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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