Micelio

Artículo 25

Mientras Se Provea A La División Territorial Judicial De Las Intendencias Y Comisarías, Los Jueces Municipales Continuarán Con La Misma Jurisdicción Que Hoy Tienen

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se provea a la división territorial judicial de las Intendencias y Comisarías, los Jueces Municipales continuarán con la misma jurisdicción que hoy tienen. Los Jueces de los Municipios que quedan convertidos en Corregimientos, permanecerán en sus cargos, con el nombre de Jueces Territoriales, y con las mismas asignación, jurisdicción y atribuciones actuales, hasta la terminación de su período, pudiendo ser nuevamente elegidos por el Intendente o Comisario, con la aprobación del Gobierno Nacional. En las Comisarias del Amazonas, Vichada y La Guajira, funcionará en cada una de ellas un Juez Territorial, con las mismas atribuciones y jurisdicción que les dio el Decreto-ley 1714 de 1936, y con el misino personal y asignaciones.

Parágrafo

En la Comisaría del Vaupés, funcionará un Juez Territorial, con cabecera en Mitú y con jurisdicción en toda la Comisaría, y su asignación será la que se fije el Decreto de asignaciones civiles respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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