Mientras los Consejos Intendenciales y los Comisarios organizan el régimen fiscal, y mientras los Concejos Municipales y los Intendentes y Comisarios establecen u organizan los impuestos de los Municipios y Corregimientos intendenciales o comisariales, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que en la actualidad se hallan rigiendo y vienen recaudándose por las entidades aludidas. Igualmente seguirán en vigor las disposiciones sobre Policía, fraude a las rentas, protección de indígenas, y las demás que no pugnen contra el presente Decreto.
Artículo 26
Mientras Los Consejos Intendenciales Y Los Comisarios Organizan El Régimen Fiscal, Y Mientras Los Concejos Municipales Y Los Intendentes Y Comisarios Establecen U Organizan Los Impuestos De Los Municipios Y Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Continuarán En Vigor Todos Los Impuestos, Contribuciones Y Tasas Que En La Actualidad Se Hallan Rigiendo Y Vienen Recaudándose Por Las Entidades Aludidas
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.