Las normas de contabilidad y el control del ejercicio del presupuesto, serán en las Intendencias y Comisarias las que determine la Contraloría General de la República. No podrá hacerse ninguna erogación sin que la orden de pago definitiva, la orden de avance o la relación de autorización, según el caso, haya sido refrendada por el Auditor. De este requisito se exceptúa el movimiento de los fondos en poder del Agente Fiscal de las Intendencias y Comisarias, en Bogotá, que corresponda a la aplicación del "Fondo Rotatorio" de los territorios, bajo custodia de tal funcionario. Pero es entendido que para los giros con cargo al tal Fondo, si se necesntan las formalidades anotadas.
Las funciones del Auditor Fiscal, no son de administración, las cuales corresponden al Intendente o Comisario, sino las de control de la ejecución del presupuesto y de fiscalización de la real y comprobada inversión del Erario. II-Disposiciones especiales.