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Artículo 18

Las Normas De Contabilidad Y El Control Del Ejercicio Del Presupuesto, Serán En Las Intendencias Y Comisarias Las Que Determine La Contraloría General De La República

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas de contabilidad y el control del ejercicio del presupuesto, serán en las Intendencias y Comisarias las que determine la Contraloría General de la República. No podrá hacerse ninguna erogación sin que la orden de pago definitiva, la orden de avance o la relación de autorización, según el caso, haya sido refrendada por el Auditor. De este requisito se exceptúa el movimiento de los fondos en poder del Agente Fiscal de las Intendencias y Comisarias, en Bogotá, que corresponda a la aplicación del "Fondo Rotatorio" de los territorios, bajo custodia de tal funcionario. Pero es entendido que para los giros con cargo al tal Fondo, si se necesntan las formalidades anotadas.

Parágrafo

Las funciones del Auditor Fiscal, no son de administración, las cuales corresponden al Intendente o Comisario, sino las de control de la ejecución del presupuesto y de fiscalización de la real y comprobada inversión del Erario. II-Disposiciones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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