Articulo 5° El territorio sometido a la jurisdicción de un Corregidor, constituye con sus habitantes el Corregimiento Intendencial o Comisarial. El Corregidor administrará el Corregimiento bajo la dependencia del Intendente o Comisario, y de acuerdo con las instrucciones de éste, quien podrá nombrarlos y, removerlos libremente, y revisar, revocar o reformar todos sus actos. El Intendente o Comisario ejercerá, además, respecto del Corregimiento, las funciones que en los Municipios corresponden a los Concejos Municipales, en cuanto sean aplicables; pero no podrá crear u organizar rentas distintas de las que se autoricen a los Municipios de la respectiva Intendencia o Comisaría, si los hubiere.
Decreto 2451 de 1943 →Vigente
Artículo 5
El Territorio Sometido A La Jurisdicción De Un Corregidor, Constituye Con Sus Habitantes El Corregimiento Intendencial O Comisarial
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.