De las participaciones que corresponden a los Municipios, solamente un 30% deberá girarse y pagarse, mes por mes, a los respectivos Tesoreros Municipales cuyas fianzas estén aprobadas por la Auditoría Fiscal, y cuyas cuentas de manejo correspondientes al mes anterior estén fenecidas sin alcance en primera instancia, y siempre que los presupuestos respectivos hayan sido aprobados por el Intendente o Comisario. El 70% restante será retenido por los Intendentes y Comisarios, para la constitución de un fondo especial que se denominará "Fondo de Obras Municipales", el cual se acrecentará con el producto de cualesquiera deudas de la Intendencia o Comisaria en favor de los Municipios, y en especial de las que provengan de participaciones que no se hayan podido o no se puedan pagar a los Tesoreros Municipales por deficiencias de fianza, alcances, etc.; con los auxilios nacionales o intendenciales o comisariales destinados a alguna de las obras de las que ese "Fondo" debe atender; y con cualesquiera otros ingresos (aportes voluntarios de los Municipios, donaciones o legados de los particulares, empréstitos, etc.), que tengan la misma destinación. Las partidas referidas sólo podrán invertirse dentro del Municipio a que correspondan, y precisamente en las obras que hayan sido indicadas, en su caso; las de carácter general, destinadas a acrecer el "Fondo" sin determinación de obra o Municipio, serán equitativamente distribuidas entre todos por el Intendente o Comisario.
Artículo 13
De Las Participaciones Que Corresponden A Los Municipios, Solamente Un 30% Deberá Girarse Y Pagarse, Mes Por Mes, A Los Respectivos Tesoreros Municipales Cuyas Fianzas Estén Aprobadas Por La Auditoría Fiscal, Y Cuyas Cuentas De Manejo Correspondientes Al Mes Anterior Estén Fenecidas Sin Alcance En Primera Instancia, Y Siempre Que Los Presupuestos Respectivos Hayan Sido Aprobados Por El Intendente O Comisario
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.