Micelio

Artículo 11

La Vigencia Fiscal De Las Intendencias Y Comisarias Se Contará Del Primero De Abril Al Treinta Y Uno De Marzo Del Año Siguiente

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia fiscal de las Intendencias y Comisarias se contará del primero de abril al treinta y uno de marzo del año siguiente. Los saldos en caja existentes, el último día de la vigencia no se computarán en los presupuestos de renta o ingresos, pues tales fondos se destinarán en primer término a pagar los compromisos de la misma vigencia que figuren en la relación de deuda pendiente.

Parágrafo

Para los efectos indicados, "Relación de Deuda Pendiente" es aquella de acreedores o de compromisos de pago no cubiertos en 31 de marzo, siempre que el giro respectivo haya sido refrendado por la Auditoría Fiscal antes de tal fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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