Son Corregimientos intendenciales: En la Intendencia del Chocó: Sipí, Juradó, Lloró, Neguá, Palestina, Alto Baudó, Cértegui, Valencia, Bahía de Solano y Opogodó. En la Intendencia del Meta: Acacías, El Calvario, Cumaral, Yacuana, Surimena, San Pedro de Arimena, Cabuyaro, Barranca de Upía y Uribe. En la Intendencia de San Andrés y Providencia: Providencia. En la Comisaria de Arauca: Arauca, Arauquita, Tame, Rondón, Cravo Norte, San Salvador y San Lope. En la Comisaría del Amazonas: Leticia, Atacuarí, Santa Clara, La Chorrera, Buenos Aires, Miriti, Paraná, El Encanto, Caucaya, La Pedrera, La Tagua y Araracuara. En la Comisaría del Caquetá: Curiplaya, Guacamayas, Puerto Rico, Belén, Solano, Morelia, La Montañita, San Jorge y SanVicente. En la Comisaria de La Guajira: Uribia, Castilletes, Maicano, Manaure, El Pájaro, Puerto López y Bahíahonda. En la Comisaría del Putumayo: Mocoa, Colón, Santiago, Sibundoy, San Francisco, Puerto Asís, Puerto Ospina, Limón y Umbría. En la Comisaría del Vaupés: Mitú, San José del Guaviare y Yavaraté. En la Comisaria del Vichada: Puerto Carreño, Amanavén, Nueva Antioquia, Murillo Toro y Puerto Nariño.
Decreto 2451 de 1943 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.