Micelio

Artículo 28

Los Intendentes Y Comisarios Procederán A Verificar En Las Apropiaciones De La Actual Vigencia, La Apertura De Créditos Y Los Traslados A Que Haya Lugar, Eliminando Los Gastos De Carácter Municipal -Con Excepción De Los Sueldos De Los Alcaldes Y Sus Secretarios- Y Los Auxilios Para Obras Que Deban Ser Atendidas Con El Fondo De Obras Municipales, E Incorporando Las Rentas De Los Nuevos Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Y Las Apropiaciones Para Su Administración Y Fomento

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28. Los Intendentes y Comisarios procederán a verificar en las apropiaciones de la actual vigencia, la apertura de créditos y los traslados a que haya lugar, eliminando los gastos de carácter municipal -con excepción de los sueldos de los Alcaldes y sus Secretarios- y los auxilios para obras que deban ser atendidas con el Fondo de Obras Municipales, e incorporando las rentas de los nuevos Corregimientos intendenciales o comisariales, y las apropiaciones para su administración y fomento. Estos decretos necesitan de la aprobación del Gobierno. Igualmente, por decretos que someterán a la aprobación del Gobierno, los Intendentes podrán llenar las funciones que corresponden a los Consejos Intendenciales, mientras éstos se integran e instalan por primera vez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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