Articulo 28. Los Intendentes y Comisarios procederán a verificar en las apropiaciones de la actual vigencia, la apertura de créditos y los traslados a que haya lugar, eliminando los gastos de carácter municipal -con excepción de los sueldos de los Alcaldes y sus Secretarios- y los auxilios para obras que deban ser atendidas con el Fondo de Obras Municipales, e incorporando las rentas de los nuevos Corregimientos intendenciales o comisariales, y las apropiaciones para su administración y fomento. Estos decretos necesitan de la aprobación del Gobierno. Igualmente, por decretos que someterán a la aprobación del Gobierno, los Intendentes podrán llenar las funciones que corresponden a los Consejos Intendenciales, mientras éstos se integran e instalan por primera vez.
Artículo 28
Los Intendentes Y Comisarios Procederán A Verificar En Las Apropiaciones De La Actual Vigencia, La Apertura De Créditos Y Los Traslados A Que Haya Lugar, Eliminando Los Gastos De Carácter Municipal -Con Excepción De Los Sueldos De Los Alcaldes Y Sus Secretarios- Y Los Auxilios Para Obras Que Deban Ser Atendidas Con El Fondo De Obras Municipales, E Incorporando Las Rentas De Los Nuevos Corregimientos Intendenciales O Comisariales, Y Las Apropiaciones Para Su Administración Y Fomento
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.