Los períodos de sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales, serán: En el Chocó, de quince días, prorrogables hasta por cinco días más. En el Meta, de diez días, prorrogables hasta por cinco días más. En San Andrés y Providencia, de cinco días, prorrogables hasta por cinco días más. Las prórrogas no tendrán validez sin el voto afirmativo del Intendente.
Decreto 2451 de 1943 →Vigente
Artículo 20
Los Períodos De Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales, Serán: En El Chocó, De Quince Días, Prorrogables Hasta Por Cinco Días Más
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.