Micelio

Artículo 20

Los Períodos De Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales, Serán: En El Chocó, De Quince Días, Prorrogables Hasta Por Cinco Días Más

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los períodos de sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales, serán: En el Chocó, de quince días, prorrogables hasta por cinco días más. En el Meta, de diez días, prorrogables hasta por cinco días más. En San Andrés y Providencia, de cinco días, prorrogables hasta por cinco días más. Las prórrogas no tendrán validez sin el voto afirmativo del Intendente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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