Micelio
DecretoVigente

Decreto 1157 de 1976

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

40artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Organismos Ejecutores Contemplados En El Presente Decreto Serán Entidades Descentralizadas De Segundo Grado, De Las Previstas En El Artículo 4 Del Decreto 3130 De 1968 Y En El Artículo 4 Del Decreto 130 De 19762La Constitución, Disolución Y Liquidación De Los Organismos Ejecutores, Así Como Las Relaciones Entre Las Entidades Públicas Que Sean Socias O Accionistas De Los Mismos, Se Regularán Por Lo Dispuesto En El Código De Comercio, Salvo En Cuanto Dichas Normas Fueren Incompatibles Con La Naturaleza De Personas De Derecho Público De Esos Socios O Accionistas3Los Organismos Ejecutores De Carácter Regional O Municipal Se Denominarán Con La Expresión: "empresas De Obras Sanitarias De…" Seguida Del Nombre De La División Territorial Correspondiente Y La Palabra Limitada O De Las Letras S4El Director General Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Insfopal, Designará El Funcionario Encargado De Adelantar Las Gestiones Concernientes A La Constitución De Los Organismos Ejecutores5Las Entidades Que Se Propusieren Aportar Bienes En Especie Deberán Tener Concepto Previo Favorable Del Insfopal Sobre El Avalúo De Dichos Bienes, Sin Perjuicio De Los Demás Requisitos Que Sobre Dicho Avalúo Se Exigen En Las Leyes6El Proyecto De Estatutos De Los Organismos Ejecutores Deberá Tener Concepto Previo Y Favorable Del Instituto Y Del Ministerio De Salud7Los Aportes En Especie Que Hagan El Insfopal, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías Y Los Municipios, Representados En Activos Que Actualmente Estuvieren Bajo La Administración De Las Direcciones Seccionales Del Insfopal O De Las Sociedades De Acueducto Y Alcantarillado En Que Éste Sea Accionista, Se Tomarán Por Los Valores Que Figuren En Las Entidades Respectivas, En La Fecha De Corte Que Se Acuerde Entre El Instituto Y Las Otras Entidades Con Las Cuales Se Proyecte La Constitución Del Organismo Ejecutor8En Los Casos En Que El Insfopal Esté Administrando Por Delegación De Los Municipios Alguno O Algunos De Sus Sistemas De Acueducto O Alcantarillado Y Mientras Se Decide Si Dichos Municipios Entran O No A Formar Parte De Un Organismo Ejecutor, Los Respectivos Alcaldes, De Acuerdo Con El Insfopal, Podrán Ceder A Estos Organismos Los Contratos De Administración Actualmente Existentes9El Municipio Que Forme Parte De Un Organismo Ejecutor De Carácter Regional Y Desee Constituir Uno Municipal Deberá Observar El Siguiente Trámite: A) El Alcalde Del Municipio Interesado En La Constitución Autorizado Por El Consejo Municipal, Deberá Solicitar El Retiro De Dicho Municipio Del Organismo Ejecutor Que Administre Los Servicios, Para Lo Cual Presentará Solicitud Al Consejo Directivo, Acompañada De Un Estudio De Factibilidad Que Demuestre Que La Explotación De Los Servicios Reflejaría Niveles Satisfactorios De Rentabilidad Mediante La Administración De Un Organismo Municipal; El Organismo Ejecutor Enviará Al Insfopal El Estudio De Factibilidad Para Su Evaluación Administrativa, Técnica, Financiera Y Económica10Cuando Se Constituyere El Organismo Ejecutor Municipal Y El Insfopal O El Organismo Regional Participaren Como Socios O Accionistas, Se Imputarán A Sus Respectivos Aportes Todos Los Derechos Que Tenían En Relación Con El Sistema De Servicios, Incluyendo Los De Crédito11Los Municipios Cuyos Servicios Estén Administrados Por Un Organismo Ejecutor De Carácter Regional Podrán Pedir La Disolución De Este Organismo, Con Arreglo A Las Normas Del Código De Comercio Y Al Siguiente Trámite: A) El Respectivo Consejo Municipal Enviará La Solicitud Al Consejo Directivo Del Organismo Ejecutor12Los Municipios Cuyos Servicios, Estén Administrados Por Un Organismo Ejecutor De Carácter Municipal Podrán Pedir La Disolución De Este Organismo Con Arreglo A Las Normas Del Código De Comercio Y Previo El Siguiente Procedimiento13La Liquidación De Los Organismos Ejecutores Se Efectuará Según Las Normas Del Código De Comercio14Los Municipios Y Demás Entidades De Carácter Público Que Deseen Ingresar A Un Organismo Ejecutor, Con Posterioridad A La Constitución De Éste, Se Vincularán De Acuerdo A Las Normas Del Código De Comercio15Los Municipios Que Deseen Retirarse De Un Organismo Ejecutor De Carácter Regional Podrán Hacerlo De Acuerdo Con Las Reglas Del Código De Comercio, Mediante La Venta De Sus Cuotas O Acciones O La Liquidación Parcial Del Organismo16Cuando Los Municipios Quieran Retirarse De Un Organismo Ejecutor De Carácter Regional Para Vincularse A Un Organismo Ejecutor De Carácter Municipal, Se Aplicarán Las Mismas Reglas Del Artículo 1517Para La Transformación De Sociedades De Acueducto Y Alcantarillado, En Que El Insfopal Sea Socio O Accionista, En Organismos Ejecutores, Se Observarán Las Normas Del Código De Comercio Y El Siguiente Procedimiento: A) La Asamblea General De Accionistas Aprobará La Reforma De Los Estatutos Y Determinará La Manera De Elaborar El Balance Que Servirá De Base Para La Fijación De Aportes18Las Entidades Que Operan En Un Municipio Y, Además, Atienden Servicios Diferentes De Los Propios De Los Organismos Ejecutores, Podrán Transformarse En Organismos Ejecutores De Carácter Municipal19Los Consejos Directivos De Los Organismos Ejecutores De Carácter Regional Estarán Integrados Por: A) El Gobernador, Intendente O Comisario O Por El Correspondiente Delegado, Que Los Presidirán20Cada Uno De Los Representantes A Que Se Refieren Los Ordinales C), D) Y E) Del Artículo Anterior Tendrá Suplente Y Tanto Principales Como Suplentes Serán Designados O Removidos Por El Director General Del Instituto21Los Consejos Directivos De Los Organismos Ejecutores De Carácter Municipal Estarán Integrados Por: A) El Alcalde, Con Suplencia Del Personero, Quien Lo Presidirá22Los Consejos Directivos De Los Organismos Ejecutores Regionales Y Municipales Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Determinar Los Planes Y Programas Del Organismo Y Someterlos A La Aprobación Del Insfopal23Los Gerentes De Los Organismos Ejecutores De Carácter Regional Tendrán La Calidad De Empleados Públicos24Los Gerentes De Los Organismos Ejecutores De Carácter Municipal, Tendrán La Calidad De Empleados Públicos25Son Funciones De Los Gerentes De Organismos Ejecutores: A) Dirigir La Marcha, Negocios Y Operaciones Del Organismo, Con Arreglo A Las Leyes, Los Estatutos Y Las Determinaciones Del Consejo26Los Miembros Del Consejo Directivo, Con Excepción Del Presidentes, Tomarán Posesión Antes El Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde, Según Fuere El Caso27Para Fijar La Estructura De Cada Organismo Ejecutor Se Tendrá En Cuenta El Número De Usuarios Del Respectivo Servicio, La Complejidad De Manejo Técnico O Los Sistemas Y La Necesidad De Crear Áreas Como Las Siguientes: A) La De Planeación Y Coordinación, Con Funciones De Elaboración De Planes Y Programas, De Coordinación Y Control De Sistemas Y De Desarrollo Del Organismo28La Estructura Del Organismo, La Planta De Personal, Las Escalas De Clasificación Y De Remuneración Y Sus Modificaciones, Requieren Aprobación De Director General Del Insfopal29Los Organismos Ejecutores Darán Aplicación A Las Normas Técnicas Que Señale El Insfopal Sobre Diseño, Construcción, Interventoría Y Administración De Servicios30Las Tarifas Que Cobren Los Organismos Ejecutores Deberán Estar Aprobadas Por La Entidad Oficial Correspondientes31En Desarrollo De Sus Actividades Industriales Y Comerciales, Los Organismos Ejecutores Están Sujetos A Las Reglas De Derecho Privado32Contra Los Actos Administrativos De Un Organismo Ejecutor Procede El Recurso De Reposición, El Cual Se Tramitará Con Sujeción A Las Disposiciones Legales33Con Excepción Del Gerente, El Personal De Organismos Ejecutores Tiene La Calidad De Trabajador Especial Y Sus Relaciones Laborales Se Regirán Por El Código Sustantivo De Trabajo, De Acuerdo Con El Artículo 4 De Decreto 694 De 197534Las Normas Obre Inhabilidades E Incompatibilidades Previstas En Los Decretos 128 Y 150 De 1976 Para Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, Se Aplicarán A Los Miembros De Los Consejos Directivos, Gerentes Y Demás Funcionarios De Los Organismos Ejecutores35Sin Perjuicio De Las Atribuciones Propias De Los Municipios, Corresponde A La Contraloría General De La República La Vigilancia Fiscal De Los Organismos Ejecutores, En La Forma Y En Los Casos Previstos Por La Ley36Para Efectos Del Artículo 33 Del Decreto 2804 De 1975, El Director General Del Insfopal Determinará En Cada Caso, La Necesitada De Que El Instituto Otorgue Préstamos A Los Organismos Ejecutores O Destine Recursos Especiales Para El Fortalecimiento Administrativo, Técnico Y Financiero De Dichos Organismos, Para Financiar Proyectos De Interés Social, Cuya Inversión No Sea Recuperable Y Para Precaver Calamidades Públicas O Impedir La Extensión De Sus Efectos37La Administración Asumida Con Base En El Ordinal G) Del Artículo 5 Del Decreto 2804 De 1975, Podrá Circunscribirse A Parte De Los Servicios Que Preste El Organismo, Y Durará Por El Tiempo Que A Juicio Del Insfopal Fuere Necesario38En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo 39 Del Decreto 2804 De 1975 Y Mientras Se Constituyen Organismos Ejecutores Que Presten Los Servicios, El Instituto Nacional De Salud Podrá Hacerse Cargo De Prestarlos, Siempre Que Asuma La Administración De La Respectiva Empresa39Cuando Se Constituyere El Organismo Ejecutor Y El Instituto Nacional De Fomento Municipal Participare Como Socio O Accionista, Se Imputarán A Su Aporte Todos Los Derechos Que Tenía En Relación Con La Empresa Que Administraba El Sistema De Servicios, Incluyendo Los De Crédito40Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase, Dado En Bogotá, A 7 De Junio De 1976
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