Los Gerentes de los organismos ejecutores de carácter regional tendrán la calidad de empleados públicos. Serán nombrados para un periodo de dos años por el Ministro de Salud, de terna presentada por el Director General del Insfopal, en el cual incluirá el nombre del Gerente en ejercicio. Estos Gerentes podrán ser removidos por el Ministro de Salud antes del vencimiento del periodo, por necesidad del servicio, según lo solicitare el Director General del Insfopal, previa aprobación de la necesidad.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 23
Los Gerentes De Los Organismos Ejecutores De Carácter Regional Tendrán La Calidad De Empleados Públicos
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.