La Constitución, disolución y liquidación de los organismos ejecutores, así como las relaciones entre las entidades públicas que sean socias o accionistas de los mismos, se regularán por lo dispuesto en el Código de Comercio, salvo en cuanto dichas normas fueren incompatibles con la naturaleza de personas de derecho público de esos socios o accionistas. Tanto en este último supuesto como en lo concerniente al funcionamiento de los organismos ejecutores, se aplicarán las reglas especiales del Decreto-ley 2804 de 1975, y, a falta de éstas, las de funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 2
La Constitución, Disolución Y Liquidación De Los Organismos Ejecutores, Así Como Las Relaciones Entre Las Entidades Públicas Que Sean Socias O Accionistas De Los Mismos, Se Regularán Por Lo Dispuesto En El Código De Comercio, Salvo En Cuanto Dichas Normas Fueren Incompatibles Con La Naturaleza De Personas De Derecho Público De Esos Socios O Accionistas
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.